Doctor Pedro Manuel Arcaya, Ministro de Relaciones Interiores de Venezuela.
IMPORTANTE TELEGRAMA CIRCULAR
DEL MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES
Estados Unidos de
Venezuela.
Ministerio de
Relaciones Interiores.
Dirección
Administrativa. Sección de Justicia.
Telegrama
Circular Nº 263.
Caracas: 17 de
septiembre de 1925.
Ciudadano…..
Cumplo
instrucciones del Benemérito General Juan Vicente Gómez, Presidente de la República,
para decir a usted que deben abstenerse de enviar a la Penitenciaría General
establecida en el Castillo Libertador, por vía de corrección, a ningún
ciudadano que sea detenido en jurisdicción de su mando por vago o mal
entretenido. Las medidas a que su conducta diere lugar debe aplicarse allí
mismo de modo que puedan cesar cuando fuere justo, sin que los interesados
tengan que ocurrir al Presidente de la República para obtener su libertad.
Si los hechos
que tales individuos cometieren constituyeren delitos, debe procederse por la
vía judicial para su castigo legal, y en tal caso debe aguardarse el término
del proceso, pues sólo después de sentencia firme, condenatoria a presidio, y
luego de dictada la correspondiente Resolución de este Despacho, es cuando
pueden enviarse los reos a la Penitenciaría.
No se puede
remitirlos allí, en depósito, pues esto paralizaría el procedimiento penal y
redundaría no sólo en perjuicio del enjuiciado sino también, muchas veces, en
agravio de la vindicta pública, pues no apareciendo el reo, en tales
circunstancias, sino como un detenido podría ser puesto como tal en libertad.
Semejantes
prácticas, sobre ser contrarias a la ley, dan por otra parte ocasión a que,
llenándose la Penitenciaría de detenidos, se forme la impresión de que se trata
de presos políticos, que estén allí por orden del Presidente de la República,
impresión falsísima que ningún buen servidor del Gobierno y amigo consecuente
del Benemérito General Gómez debe dar lugar a que se produzca.
Sírvase avisar
recibo de este telegrama.
Dios y
Federación,
Pedro Manuel Arcaya.
A los
Presidentes de Estado y Gobernadores de Territorio, y en oficio número 712 al
Gobernador del Distrito Federal.
Sus Capitales.
(Publicado en
el Periódico "El Nuevo Diario", el 18 de septiembre de 1925).