domingo, 25 de junio de 2023

ROMÁN CÁRDENAS: MEMORIA MINISTERIO DE HACIENDA 1919

El doctor Román Cárdenas, quien mediante una consagración inteligente y patriótica, ha venido interpretando las ideas del Benemérito General Juan Vicente Gómez, Jefe de la Rehabilitación Nacional; ha creado la Renta Interna, unificado el Fisco y contrarrestando el riesgo de una crisis económica nacional, emergente de la guerra europea. El señor doctor Cárdenas, emprende ahora la modernización del ramo de Hacienda, culminación de sus labores oficiales.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DEL MINISTRO DE HACIENDA

AL PRESENTAR LA MEMORIA EN 1919

 

INTRODUCCIÓN

Dedicó el Despacho los primeros meses del año, a finalizar los proyectos de leyes que recomendaba al Congreso de 1918, las cuales, ajustadas a las ideas expuestas, vinieron a constituir junto con las leyes que desde 1915 iniciaron el nuevo cuerpo de Leyes de Hacienda, un todo homogéneo cuyas diversas partes han sido elaboradas a la luz de unos mismo principios, desarrollados con estricta lógica y escogidos con el invariable propósito de dar eficaz y sólida unidad a nuestra Legislación Fiscal. Componen hoy esta obra, la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional, esencia de los principios más avanzados en la ciencia fiscal, adaptados a nuestro medio; la Ley de Crédito Público, que sometió este ramo a un régimen de estricta regularidad, con el cual las operaciones de mayor trascendencia para el crédito de la Nación estarán siempre bajo la guarda de la ley y podrán ser examinadas y juzgadas rectamente; la Ley de Aduanas, que vino a modificar rígidas pautas del antiguo régimen aduanero y a introducir elementos renovadores, eficaces al más vasto desarrollo de nuestro comercio; las leyes que rigen las Rentas de Licores, Cigarrillos, Estampillas y Salinas, que han permitido fundar sólidamente la administración directa de esas Rentas y su creciente auge; la Ley de Impuesto de Papel Sellado Nacional, con la cual se incluyó en el novísimo orden fiscal este ramo que venía regido por una ley inadecuada para administrarlo eficazmente y que no había sufrido modificaciones esenciales desde los primeros tiempos de la República y la Ley del impuesto sobre sucesiones y otros ramos de la Renta Nacional. Esta última, promulgada el 28 de junio de 1915, reglamentada por decreto de 9 de agosto de 1916, y que fue como medida transitoria para disciplinar ramos que estaban excluidos del nuevo orden administrativo y para completar de una vez la unidad de la Renta Nacional, no corresponde en todas sus partes a los principios que hoy informan nuestra legislación fiscal. Además, el Decreto Reglamentario de esta Ley atribuye al servicio de inspección y fiscalización de la Renta Nacional de Estampillas, bajo la intervención directa del Despacho, la administración y liquidación bienes nacionales, lo cual está en contradicción con los terminantes preceptos de la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional que definen y determinan separadamente las funciones de administración y liquidación y las de recaudación, inspección y fiscalización de las Rentas Nacionales. Es, pues, necesario poner término a esta situación irregular, y adscribir, la administración y liquidación de dichos ramos a una oficina autónoma de administración que desempeñe sus funciones bajo un régimen propio, establecido de acuerdo con las prescripciones fundamentales de la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional. La Ley de Impuesto Nacional de Estampillas, de 28 de junio de 1915, en la cual se corrigieron muchos de los defectos de la Ley de 1913, que coexistió con el arrendamiento de la Renta, exige importantes modificaciones; porque a los efectos de la aplicación y el rendimiento de este impuesto, si no es posible establecer una minuciosa reglamentación que prevea, especifique y tase todos los actos imponibles, tan numerosas y variados como ocurren diariamente en las transacciones sociales, tampoco pueden dejarse a la abstracta expresión de la Ley multitud de casos que en distintas formas se presentan al funcionario fiscal y requieren pronta resolución. En las Memorias de Hacienda, desde el año de 1916, se relatan las consultas que ha tenido que evacuar el Despacho desde que se dictó la Ley, consultas que han versado sobre la mayor parte de sus artículos; pues si el segundo de ellos establece una disposición general para aplicar el impuesto, los otros enuncian casos especiales que no caen bajo la regla primordial y faltan algunos que determinen muchos actos tasables que por la vaguedad de la Ley son hoy motivo de frecuentes consultas. Se debe por tanto, comenzar el estudio de los efectos de la Ley en su diaria aplicación desde que fue dictada, a fin de redactar una nueva cuya estructura contenga los elementos fijos para aplicar el impuesto en cada caso con acierto y precisión irrevocables. Al estudiar la modificación de estas dos leyes, convendrá revisar también las cotizaciones del impuesto sobre herencias, legados y donaciones a extraños, que parecen excesivas y perjudiciales a la movilización de la propiedad y que por los recursos de que se valen los que quieren eludir el pago resultan inaprovechables para el Fisco y dan ocasión a dilatadas y enojosas investigaciones que estorban el funcionamiento regular de las oficinas.

Completada la legislación fiscal más urgente para llegar a la unidad; y perfeccionamiento de la Hacienda Nacional, se ocupó el Despacho en las medidas y trabajos necesarios para hacer cumplir estrictamente las nuevas leyes. Los principios esenciales de estas leyes se habían difundido, ya ampliamente en el organismo fiscal, porque fue práctica invariable del Despacho introducir paulatinamente en el mecanismo de las oficinas y en los métodos de la actuación administrativa, el concepto exacto de los principios que debían informar dichas leyes, y asimismo registrar y analizar los datos que suministraba la práctica diaria de las medidas tendientes a efectuar la reforma. Para complemento de esta obra, queda ahora al Despacho la ardua labor de la reglamentación. Aun cuando las leyes se redacten, como quería el filósofo, en los términos más sencillos, porque se hacen para las inteligencias: mediocres y no para los escasos genios, solo contendrán la expresión amplia y pura del ideal del legislador, por lo que han de carecer siempre de los preceptos vulgares y de los pormenores indispensables para aplicarlas rectamente en la variedad de casos que se ofrecen al funcionario ejecutor en su actuación diaria. La ley sin reglamentación es prácticamente infecunda e inaplicable; la eficacia de la Ley y su consustancialidad con el organismo administrativo estriba esencialmente en los métodos de aplicación que pauta el reglamento, el cual define y regula esos detalles que en la rutina diaria van constituyendo el arraigo administrativo de la ley. Estos detalles son los que palpa el empleado; con ellos, se habitúa, y de este conjunto de pormenores que ocupan cotidianamente su atención depende la vida misma de la ley que se vigoriza en la tradición del procedimiento, ligada invariablemente a la tradición de la oficina.

En esta reglamentación ocupa lugar prominente la relativa a la Contabilidad Fiscal. Ya ésta no es el confuso hacinamiento de números, del cual, hurgando con la mayor acucia, no se podía sacar el dato que diera idea precisa de la gestión administrativa y de la verdadera situación del Tesoro. Ahora ambos aspectos se presentan claros al leer los extractos de las cuentas, pues en ellos cifras exactas expresan el movimiento de cada ramo en modalidad correspondiente a la función de la oficina. De este modo se ajusta la contabilidad a los preceptos que ahora establece la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional. Esta define con precisión los principios que rigen las funciones de las oficinas administradoras de rentas y las ordenadoras de pagos; frente a estos dos órdenes de oficinas, cuya actuación constituye lo que propiamente puede llamarse administración de la Hacienda Nacional, funciona el servicio de Tesorería que hace efectivo los ingresos y los egresos autorizados por los funcionarios competentes de las oficinas administradoras y ordenadoras. La contabilidad de rentas y la contabilidad de gastos de estas oficinas, en los asientos en que dan cuenta del resultado efectivo de sus operaciones de liquidación, debe corresponder a los asientos de la contabilidad del Tesoro que son consecuencia final de la actuación de las oficinas liquidadoras. Este mecanismo permite a la Contaduría General de Hacienda, a donde se envían estas cuentas para centralizarlas y examinarlas, establecer un cotejo perfecto entre las operaciones efectuadas por las oficinas administradoras y las del Tesoro. Para la cabal ejecución de estas importantes funciones de la Contaduría General, es absolutamente indispensable que los reglamentos determinen con gran precisión los documentos que deben formular y producir las oficinas, tanto para garantizar la fidelidad de sus operaciones como para formar y comprobar los asientos de sus libros. Esta elaboración de las reglas y modelos a que debe sujetarse la Contabilidad Fiscal en sus diversos aspectos, debe ser objeto de una perseverante y acuciosa atención en el Despacho de Hacienda, pues de la perfectibilidad que alcancen dependerá la eficacia con que se apliquen en la administración fiscal de los sabios principios de las leyes de Hacienda.

Otro elemento indispensable para darle vitalidad y acción fecunda a las leyes fiscales consiste en el personal. La preparación de los empleados para los puestos que han de desempeñar no puede sustituirse con ninguna cualidad individual, cualquiera que ella sea. Si una vivaz inteligencia, un gran espíritu de iniciativa, un intenso esfuerzo en el trabajo, un conocimiento teórico de las leyes, son indudablemente fianzas del acierto, no pueden en cambio reemplazar la eficacia en la labor administrativa de un empleado competente en su ramo, experto en los servicios que maneja y experimentado en los menores detalles de oficina. Una oficina que pasa de manos de un empleado competente a manos de un empleado inexperto, sufre un trastorno profundo y está expuesta a una desorganización que será gravemente perjudicial para sus propios servicios y que contaminará con sus defectos e irregularidades a los demás servicios y oficinas que con ella estén relacionados. Desde el año de 1913 sigue este Despacho un sistema de instrucción gradual de los empleados de Hacienda, y con él ha logrado organizar un personal idóneo para el servicio de cada ramo. El método adoptado consiste en iniciar al empleado en el servicio del ramo a que se destina, encargándole los trabajos más sencillos e instruyéndolo a la vez en los objetivos de la ley y en las instrucciones dictadas para cumplirla; de modo que al demostrar facilidad para la comprensión del mecanismo de la oficina y actividad para ejercer las funciones que se le encomendaran, pueda obtener un cargo titular en el ramo de que ya esta instruido. Además, saben estos empleados que la medida de sus aptitudes comporta la mejora de su condición; y así se estimulan para alcanzar en breve tiempo la recompensa del ascenso que el Despacho otorga, sin necesidad de reclamo, al mérito, la fidelidad y la honradez del servidor.

Si con toda esta labor, apenas puede tenerse por planteada y comenzada la organización de la Hacienda Nacional, puede sí afirmarse que lo hecho hasta ahora es precisamente lo más difícil; porque ha sido obra de completa reforma para extirpar hábitos y procedimientos inveterados en una rutina estéril y regresiva, y para encauzar por amplios caminos de grandes actividades la acción de todos los elementos vitales para la organización fiscal.

Resume la anterior exposición la labor realizada durante el año y el proyecto de los trabajos y con que en el año siguiente debía ocuparse del Despacho. En cuanto al criterio que ha presidido la actuación administrativa, ha continuado el Ministerio fiel a las normas que fijó el Ejecutivo Federal desde el comienzo de la guerra para que pudiéramos sostener prudentemente el equilibrio de nuestro Tesoro Público y continuar desenvolviendo con eficacia los importantes servicios de la Administración Nacional. Hoy, cuando los resultados visibles justifican el acierto de aquel plan administrativo, conviene relatar su origen, los sólidos fundamentos en que se apoyaba, la firmeza con que se realizó y los inapreciables beneficios alcanzados. Tal exposición es necesaria para dejar constancia en nuestras tradiciones fiscales de un hecho que importa enseñanzas útiles en la administración de la Hacienda, y para trasmitir a las generaciones del porvenir, juzgadoras, imparciales y severas, la noción justa del patriotismo con que procedió el Gobierno en los días más amenazantes para la existencia nacional. Si procediendo con vacilaciones; por medio de medidas y ensayos de carácter transitorio, para halagar la opinión pública que en su optimismo pasajera la crisis, hubiera el Gobierno perdido el exacto concepto de aquella calamitosa situación, habría marchado de fracaso en fracaso, sin un criterio sereno que le sirviera de guía en la creciente confusión, viendo disminuir cada día más los recursos del Tesoro y usando de medios desconcertados para allegarlos, hasta llevar al país a la inevitable bancarrota. Basta analizar la situación fiscal al comienzo de la guerra para comprobar la verdad de estas aserciones.

Para el año económico que empezaba con la guerra, debía tenerse como probable un gasto por lo menor igual al del año precedente, que llegó a B. 64.873.597,71, porque en el orden fiscal es ley constante que el presupuesto de un año económico ejerza precisión sobre el del año siguiente, es decir, que cada año los gastos públicos tiendan a ser mayores que los del año anterior. Esta es consecuencia lógica del progreso con que marcha la administración pública; puesto que en un país bien regido, su desarrollo general esta en relación con el número y la calidad de los servicios públicos que mantiene el orden, la seguridad, y el estímulo indispensables para el desenvolvimiento y adelanto de todas las actividades sociales. Si el gasto efectivo debía ser por lo menor igual al del año precedente, veamos con qué rentas podíamos contar para hacer frente a un gasto anual de sesenta y cinco millones de bolívares. No podía ser con la aduanera; que formaba el 75% de la renta general, pues era fácil prever que el trastorno del comercio internacional la reduciría, rápidamente; previsión exacta, como lo demuestra la comparación entre el promedio anual de esta renta desde el 19 de julio de 1914 a 31 de diciembre de 1918, que fue de 33 millones de bolívares y el promedio anual correspondiente a los cuatro años precedentes a este lapso que fue de 48 millones de bolívares. Menos a fin podía fiarse la seguridad en las rentas internas, cuyo promedio anual era de quince millones de bolívares; producto exiguo para el caso y que entonces no podía considerarse estable, porque las principales de entre estas rentas venían tradicionalmente sometidas al arrendamiento, sistema que las empobrecía gradualmente y hubiera acabado por aniquilarlas si la recta previsión, el patriotismo y la entereza del Jefe de la Causa Rehabilitadora no las hubieran incluido en el orden legal de la administración directa.

El optimismo general acerca del breve proceso de esta crisis, el incentivo de los intereses personales que no es otro que el bienestar presente, la indiferencia con la cual suelen verse en ocasiones problemas graves para el porvenir del país, la ignorancia y la aberración comunes en asuntos de economía y finanzas, arrastraban la opinión tras la quiméricas combinaciones conque los arbitristas, noveles profetas del bien público, pretendían que se mantuviese inalterable el Presupuesto y que por tanto se aprontara un gasto anual de sesenta y cinco millones de bolívares por lo menos; resolviendo naturalmente este plan de sus imaginaciones con los dos medios más socorridos en toda ocasión para acrecentar los dineros públicos: el aumento de las contribuciones -creando nuevos impuestos y recargando los establecidos- y el empréstito.

A favor de estos arbitrios se pretendía hacer frente a un déficit que no bajaría de 27 millones de bolívares por año; puesto que si la renta aduanera produjo por junto B. 7.708.694,81 en los cuatro meses de septiembre a diciembre de 1914, primeros en que a causa de la guerra comenzó a decaer nuestro comercio internacional, no podía calcularse para esta renta un producto anual de más de 23 millones de bolívares, si no decaía más, suma que agregada a los 15 millones de bolívares de la Renta Interna, suponiendo que ésta se mantuviese estable, habría dado un total de renta de 38 millones de bolívares para hacer un gasto de 65 millones de bolívares. Consideremos si era posible elevar los impuestos para cubrir este déficit probable de 27 millones de bolívares cada año. La clasificación de nuestras rentas fijará por sí sola el criterio. Ya se ha visto que en esa época el 75% de la renta total lo componía la renta aduanera y consular, es decir, provenía de los impuestos que se cobran por la introducción al país de las mercancías extranjeras; el 25% complementario correspondía a las rentas internas cuyo producto proviene en su mayor parte de los impuestos que gravan industrias y consumos nacionales. Aumentar los impuestos aduaneros, recargar con nuevas contribuciones los artículos de consumo que introducimos del extranjero, cuando precisamente su precio se triplicaba y su entrada disminuía en más del 50% a causa de las dificultades y restricciones del comercio internacional, hubiera sido agravar la angustiosa situación de nuestro comercio -decretar tal vez su completa paralización- y encarecer las subsistencias de nuestro pueblo hasta el punto de condenarlo a la miseria. Y no menos males podía ocasionar el gravamen sobre las industrias nacionales, las cuales apenas hubieran podido subsistir bajo el peso de las nuevas contribuciones, que habrían ocasionado inmediatamente el alza de los precios, la disminución del consumo, la inferior calidad del producto y la paralización de gran número de obreros. Todo esto sin probabilidades de hacer productivas las nuevas contribuciones, porque es doctrina económica y fiscal que el impuesto no se improvisa: su aplicación, su cuota, su régimen legal y su administración, deben resultar de reflexivos estudios y cálculos en los cuales se considere el monto de la riqueza nacional, la actividad económica del momento, la incidencia del impuesto, el estado actual de la materia tasable, la cuota precisa, útil y equitativa de la contribución, los gastos que ocasionará la administración y la recaudación, y cuantos elementos concurren a hacer lógico y provechoso el establecimiento del impuesto.

En resumen, éste debe ser creado en el momento oportuno y en la forma que tienda al más perfecto acuerdo entre las necesidades del Fisco y la fortuna del contribuyente, para que se exija la contribución cuando más fácilmente puede pagarse y en la cantidad que pueda satisfacer el contribuyente sin menoscabar sus medios de vivir y prosperar. No podían, pues, crearse en un instante nuevos impuestos, ni era oportuno establecerlos cuando suspendidas casi todas las líneas de vapores que hacían el tráfico internacional; restringida la importación extranjera, amontonadas en los puertos sin probable salida de nuestras grandes cosechas de café y cacao; decaídos los precios de estos frutos; instables los cambios; paralizado el crédito comercial; inactivas por falta de materia prima nuestras industrias; encarecidas las subsistencias, las nuevas contribuciones habrían aprovechado poco al Fisco y precipitado un desastre que sólo pudo evitar la acción enérgica, reparadora y patriótica del Gobierno.

El empréstito no tenía mejores fundamentos. Si desechando las lecciones de la experiencia, que aún nos están enseñando cuanto cuestan no pocas veces a las naciones débiles semejantes arbitrios, hubiéramos adoptado el especioso recurso ¿dónde estaba la caja que se abriría para ofrecer algunos millones a una lejana nación neutral? La voracidad de la guerra apenas si permitía a las grandes naciones cubrir sus propios empréstitos; y ni aún habríamos podido diferir el pago de nuestras actuales deudas; pues el Gobierno quedó bien pronto persuadido de que las exigencias del acreedor no se atemperaban con la consideración del conflicto ajeno, antes invocaba él las más apremiantes cláusulas de un convenio que estrecha el crédito de la República. Además, debemos pensar que el empréstito se resuelve siempre en un aumento de los impuestos; no es sino un anticipo sobre rentas futuras que es necesario crear para cubrir los gastos de intereses y amortización de la Deuda, mayores siempre que la cantidad recibida. Aceptable es el sacrificio cuando el crédito no se destina como en este caso, a un uso improductivo, a cubrir deudas administrativas, sino que entra a circular libremente en la economía nacional como un caudal regenerador, promoviendo la más rápida transformación progresiva. Todavía en este caso, el Gobierno que anteponga a todo interés mezquino el supremo interés de la patria, no puede, sin consciente preparación y estudio, comprometer al país con nuevas deudas si considera atentamente el carácter fiscal de nuestra Deuda Exterior. Todavía tiene ésta la antigua forma en que es requisito indispensable la caja de amortización, es decir, la apropiación de una cantidad fija para amortizar la deuda y la afectación, como garantía especial, de determinados ingresos de la renta publica, cualesquiera que sean las contingencias del Tesoro, los trastornos imprevistos en el orden económico, las exigencias crecientes del progreso en el desarrollo del país; y no la forma moderna en que se prevén estas contingencias y se deja completa elasticidad para fijar la cuota de amortización de acuerdo con los recursos fiscales, siempre que se satisfagan cumplidamente los intereses, y la cual es la única forma de empréstito verdaderamente útil para las naciones y las otras que se desprenden de nuestros convenios, no es posible recurrir al empréstito sin modificar previamente la condición actual de nuestras deudas.

Con sereno criterio desechó el Gobierno los planes ilusorios y adoptó la fórmula más sencilla y natural, que fue la organización del Presupuesto sobre la base de los recursos con que se podía contar manteniendo, sí, inalterables los gastos del crédito público.

Pero este plan, de economías no tenía por objeto dar vida precaria a la Hacienda y dejar que vegetaran las más importantes ramas de la administración pública. El Jefe de la Rehabilitación Nacional, como la mejor ofrenda que podía idear su patriotismo en la hora más crítica para la República, dictó un programa de intensa y fecunda organización de la Hacienda Nacional. Y así, manteniendo una prudente correlación entre las variaciones de la renta y los gastos efectivos, se pudo gastar en la mayor actividad de los servicios públicos y en el fomento del país una suma superior siempre en millones a la presupuesta, como lo demuestra este cuadro:

Y he aquí cómo atravesó felizmente Venezuela el período más severo de esta crisis; cómo, además de sostener su vida económica, se estimuló el desarrollo de su riqueza; cómo se duplicó la Renta Interna para obtener un producto de 48 millones de bolívares con el cual se salvó el país del desastre económico; cómo se pagaron las deudas gravosas; cómo se activó una fecunda administración y se conservó y aumentó un Tesoro que no desangró al contribuyente ni comprometió el crédito y el honor de la República.

Este resultado adquiere aún mayor realce si se considera que no se ha interrumpido durante la guerra la acción progresista de la Causa Rehabilitadora, y que precisamente es en ese lapso cuando se ha llevado a cabo la parte principal en la completa transformación de la Hacienda Nacional. Basta comparar lo que era nuestro organismo fiscal con lo que es hoy, para comprender la grandeza de la obra. En efecto, unas leyes que por arcaicas, rígidas y confusas, no suministraban ningún elemento adecuado para administrar directamente las rentas nacionales, ni eran eficaces a cualquier propósito de mejoramiento administrativo; un sistema de tributaciones sin norma legal y ni base científica, las más de las veces variable capricho de gobiernos precarios; una contabilidad formularía, el arbitrio del contador, falta de comprobación y sobrada de palabra; la recaudación de la renta a merced del mismo funcionario administrador; cuando no de agentes de algún arrendatario; la ordenación de los pagos sin verificación ni cotejo; los empleados desprovistos de los más importantes conocimientos de su función fiscal, acostumbrados a considerar el puesto como prebenda justamente concedida a su valimiento político; las cajas del Tesoro exhaustas siempre, o proveídas por medio de anticipos sobre las rentas, hechos al halago de crecidos intereses; todo hacía de nuestra Hacienda Nacional un organismo ruinoso a cuya precaria vida se acomodaban las necesidades del Estado.

La transformación fiscal ha dado nueva, fecunda y perdurable existencia a la Hacienda Pública.

Hoy, nuevas leyes fiscales establecen principios fundamentales, técnicos, amplios y vigorosos, con los cuales se pueden plantear y desenvolver los más vastos y provechosos sistemas de administración; las tributaciones se ciñen a un régimen legal y no pueden ser caprichoso arbitrio del funcionario fiscal; las rentas se administran directamente, con métodos acertados que las consoliden y acrecientan; la contabilidad es sencilla, clara y comprobada exposición de las operaciones de cada oficina; la contribución pasa directamente de las manos del contribuyente a las cajas del Tesoro; los empleados no son escogidos por la suerte y el favor, sino por su pericia en el ramo que han de servir; la orden de pago tiene la legitimidad del servicio prestado y la comprobación del documento auténtico, se rebajan constantemente millones de bolívares del enorme peso de nuestros antiguos compromisos; se pagan con puntualidad los intereses de las deudas públicas; se sostienen los cuantiosos gastos de una administración continuamente progresista, y se conserva en las cajas del Tesoro, libre de todo gravamen, a pesar de una de las crisis económicas más severas que haya habido, un fondo de reserva en oro de más de treinta millones de bolívares.

Con esta organización fiscal podremos de hoy más valorar acertadamente la situación económica del mundo y sus vicisitudes en relación con nuestros intereses nacionales, y adoptar en consecuencia las medidas que requieran las circunstancias, ya para resguardar prudentemente los elementos primordiales de nuestra vida fiscal y económica, ya para dirigir con inusitado impulso a la República por el camino de su definitivo engrandecimiento, firme ideal de la Causa Rehabilitadora.

 (Memoria de Hacienda, 1920).


viernes, 23 de junio de 2023

CARLOS GARDEL EN VENEZUELA 1935

(Por: Rafael Dupouy Gómez) 

El famoso e inolvidable cantante Carlos Gardel.

La visita del gran cantante Carlos Gardel a Venezuela, significó un acontecimiento apoteósico que fue reseñado en los distintos periódicos y revistas de la época de la siguiente manera: 

El famosísimo cantante Carlos Gardel, como parte de la gira que realizó por varios países, visitó Venezuela, desde el 25 de abril hasta el 23 de mayo de 1935.

En Venezuela, su recibimiento fue grandioso. El jueves, 25 de abril de 1935, Gardel llegó al Puerto de La Guaira, procedente de Puerto Rico, en la motonave “Lara”. Resultó un inolvidable día para la gran cantidad venezolanos admiradores del artista. Una multitud, calculada en más de 3.000 personas, se mantuvo aguardando en los muelles desde las 9 de la mañana. Finalmente, a las once y siete minutos apareció Gardel, bajando del vapor “Lara”. Fue recibido por Luis Plácido Pisarello, un empresario y destacado locutor deportivo argentino, con muchos años radicado en Venezuela, quien fue gestor directo de la visita de Carlos Gardel a nuestro país.

Una limousine estuvo preparada para trasladar al ilustre visitante y en ella partió junto a sus guitarristas. Tanto fue el desborde popular que Gardel debió refugiarse en la fábrica de vidrios de Maiquetía. Allí bebió un refrigerio, calmando la sed impuesta por el calor reinante. Acompañado de sus guitarristas: Riverol, Barbieri y Aguilar, así como también de Le Pera, y tras sortear las dificultades que produjo el hacinamiento ocasionado por la multitud de admiradores, los viajeros lograron ser trasladados al hotel “Miramar” en Macuto. En el fastuoso hotel, magnífica obra ordenada por el General Juan Vicente Gómez, Presidente de la República, fue recibido por un grupo de más de cien mujeres, ante la sorpresa de los organizadores, ya que el almuerzo típico en el hotel no había sido anunciado públicamente, para dar a los viajeros unas dos o tres horas de descanso.

Gardel tuvo que soportar varios empujones y pellizcos de las damas hasta que fue puesto en resguardo, siendo conducido a la terraza del hotel donde se encontraban los representantes de la prensa. Además de Pisarello, estuvieron en el almuerzo Edgar J. Anzola, director de la emisora de radio Broadcasting Caracas y Eloy Pérez, quienes sirvieron de anfitriones del artista durante su estadía en Venezuela.

Luego de una breve entrevista, intervino Pisarello solicitando que, por favor, dejaran almorzar y descansar a Gardel para emprender el viaje hacia Caracas. Desde el hotel “Miramar”, Gardel y su comitiva se dirigieron hasta la estación de trenes de La Guaira, donde emprendieron el viaje en el ferrocarril, soportando un caluroso trayecto de dos horas, de 1:30 a 3:30 p.m, hasta Caracas. A Carlos Gardel le asignaron un vagón especial para el viaje y en varias ocasiones se asomó por la ventana para saludar al fervoroso público que lo aclamaba durante el trayecto.

Al arribar a la estación de Caño Amarillo en Caracas, el tren fue literalmente invadido por una multitud de admiradores impacientes y Gardel tuvo que ser resguardado por sus acompañantes, mientras la Banda de Música “Ayacucho Nº 1” interpretaba pasodobles y valses criollos.

El recibimiento fue apoteósico. El gentío que se había agolpado en la estación del ferrocarril, estaba dispuesto a cualquier cosa con tal de ver a Carlos Gardel. En un momento dado fue tal la presión del público, que los instrumentos de la Banda volaron por los aires, rodando decenas de personas por el suelo y resultando muchos con magulladuras y lesiones.

El popularísimo cantante y actor Carlos Gardel, es acosado por una legión de admiradores y curiosos que acudieron a recibirlo en Caracas, Venezuela. El Embajador del Tango tuvo que ser escoltado por la muchedumbre. (Gráficas de la Revista “Elite” de 1935).

Las plantas del jardín de la estación ferroviaria fueron pisoteadas. Debió intervenir la policía para poner orden. En medio de ese gran tumulto, los viajeros lograron refugiarse en los automóviles que les aguardaban, y partieron hacia sus alojamientos en el hotel “Majestic”, el más moderno de Caracas y el mejor situado de la época. El trayecto no lo pudieron terminar, porque el automóvil fue averiado por el público desbordado. Gardel se bajó del mismo y llegó al hotel caminando y a ratos en andas, sobre los hombros del público, durante varias cuadras.

Al día siguiente, 26 de abril de 1935, fue la fecha indicada para su primera actuación con gran promoción de la prensa escrita y radial en el Teatro Principal de Caracas, en una de las esquinas de la Plaza Bolívar. Allí se presentó con un éxito total a lo largo de ocho actuaciones.

Ese día, llovió fuertemente sobre Caracas, pero el inoportuno aguacero no constituyó ningún obstáculo para los apasionados admiradores. A las 9:15 de la noche se produjo el debut. El primer tema que cantó Gardel la noche del 26 de abril de 1935 fue “Cobardía” de Charlo y Amadori. Luego del tema inaugural interpretó: “Carnaval”, “El Carretero”, “Insomnio”, “Tomo y Obligo”, “Por una cabeza” y “Mi Buenos Aires querido”. Pero más tarde, ante la insistencia y los aplausos, interpretó otros temas de su gran repertorio. El cambio de clima afectó la garganta de Gardel y debió suspender sus actuaciones para ser atendido en la “Policlínica Caracas” por el doctor Pedro González Vera. Su reaparición se produjo el domingo 5 de mayo de 1935, realizando una excelente interpretación de “Mano a Mano” con un éxito apoteósico.

Su última función en el Teatro Principal de Caracas la realizó el jueves, 9 de mayo de 1935, costando la galería medio bolívar (0,50). Esta rebaja de precio fue solicitada por el propio Gardel para que la gente de escasos recursos también pudiera verlo en escena. Las ocho actuaciones en el Teatro Principal de Caracas se realizaron con la boletería totalmente agotada. Aproximadamente, 14.500 personas pudieron disfrutar escuchando a Gardel durante sus actuaciones.

El lunes, 13 de mayo de 1935, realizó una función en el Teatro Rialto, también frente a la Plaza Bolívar, en la misma calle del “Principal”. Desde las tres de la tarde el público hizo interminables colas para entrar a las dos funciones que el “Zorzal Criollo” brindó ese día. El martes 14 de mayo de 1935, se presentó de nuevo en el Teatro Rialto con el mismo éxito, significando su última actuación pública en Caracas.

El miércoles 15 de mayo de 1935, Carlos Gardel asistió a una audición en la emisora de radio Broadcasting Caracas y cantó un programa escogido por el público oyente. El jueves 16 de mayo de 1935, cantó en el Teatro Lamas de La Guaira, localidad muy cercana al puerto.

Carlos Gardel le cantó al Presidente Gómez en Maracay

El hermoso hotel Jardín de la ciudad de Maracay, Venezuela, en donde se presentó Carlos Gardel para cantarle al Presidente de la República, Benemérito General Juan Vicente Gómez en 1935.

El viernes 17 de mayo de 1935, Carlos Gardel debutó en el Teatro Municipal de Valencia. Estando en esta ciudad, recibió una invitación del Presidente de la República, General Juan Vicente Gómez, para que fuera a cantar en su presencia, en la ciudad de Maracay, capital del Estado Aragua. Es propicia la oportunidad para aclarar y desmentir el señalamiento de que Carlos Gardel le cantó al Presidente Gómez en su residencia privada ubicada en “Las Delicias” de Maracay y mucho menos en la quinta “La Macarena”, ubicada en “El Castaño”, porque esa casa estaba en construcción para la fecha y perteneció a don Florencio Gómez Núñez, el hijo del Presidente Gómez. Carlos Gardel interpretó sus canciones al Benemérito en el hotel Jardín de Maracay, esa es la auténtica verdad histórica como siempre la han corroborado varios testigos presenciales.


Luis Plácido Pisarello, representante de Carlos Gardel en Venezuela, aparece en la fotografía, 20 años después de la visita del famoso “Zorzal Criollo” al país, conversando y recordando aquellos años con su amigo don Florencio Gómez Núñez, hijo del General Juan Vicente Gómez, durante un almuerzo, el 21 de enero de 1955. (Archivo: Hnos. Dupouy Gómez).

Carlos Gardel, aceptó gustoso la invitación. Luis Plácido Pisarello, representante y gran amigo el “Zorzal Criollo”, le sugirió que cuando fuera a cantarle, personalmente, al Presidente Gómez, seleccionara de su repertorio las canciones de temas camperos que tanto le gustaban y agradaban al Presidente. El General Gómez sentía una gran ilusión y deseo de poder conocer  personalmente a Carlos Gardel, porque él había visto muchas de sus películas en el Teatro Maracay cuando se las proyectaban. Los primeros films sonoros en español que disfrutó eran los de Gardel que incluían sus hermosas canciones.

Don Florencio Gómez Núñez, hijo del Presidente de la República Juan Vicente Gómez, recordaba con nostalgia:

“Carlos Gardel, fue una auténtica celebridad, un magnífico artista, muy simpático, vivo, inteligente, sagaz; yo tuve la oportunidad de conocerlo personalmente. Era de pequeña estatura, moreno claro. A papá le encantó; él vino casualmente a Maracay a cantarle, porque papá lo quería oír y se presentó en el hotel Jardín en Maracay en la noche. Gardel acudió a la invitación, acompañado por sus tres guitarristas. Lucía vestimenta gauchesca.

Carlos Gardel vistiendo su popular traje de gaucho.

A papá le gustó muchísimo, lo aplaudió bastante. Al finalizar su presentación, Carlos Gardel pasó a la oficina que teníamos mi hermano Juan Vicente y yo en Maracay y sostuvimos una larga tenida con él conversando un par de horas esa misma noche. Gardel nos señaló en esa conversación que, durante su juventud, cerca del cuello le habían pegado una puñalada en un barrio argentino. Carlos Gardel le cantó muchas canciones, entre ellas, el "Pobre gallo bataraz". Papá le obsequió a Carlos Gardel un buen regalo en dinero que aceptó y conservó con agrado, apreciando la simpatía y gentileza de mi padre”.

Después inventaron algunos detractores del Presidente Gómez, la falacia y el cuento que en Curazao, el cantante había donado el dinero a unos políticos adversarios de su gobierno. Fue una gran mentira. Eso nunca ocurrió ni se comprobó jamás. Al contrario, Carlos Gardel aceptó y recibió el obsequio, agradeciendo el cariño y la deferencia con que lo distinguió el General Juan Vicente Gómez durante su estadía en Maracay.

Cumplido el compromiso con el Presidente Gómez, Gardel y su comitiva viajaron a Maracaibo (Estado Zulia), contratado por la empresa “Metro”. Llegó a bordo del vapor “Libertador” y fue recibido con fuegos artificiales, sirenas de barcos, bocinas de automóviles y centenares de admiradores. El sábado 18 de mayo de 1935, debutó con la papelería totalmente vendida.

El lunes 20 de mayo de 1935, Gardel visitó Cabimas (Estado Zulia), siendo contratado por el Circo Internacional Passini y Cía. Los precios fueron Butaca por 7 bolívares, Platea por 3 bolívares, Gardel agotó nuevamente la boletería, interpretando muchas canciones que estaban fuera del programa. Sorpresivamente, Carlos Gardel decidió suspender sus actuaciones, señalando como excusa que el clima de Caracas lo había afectado y el fuerte calor del Zulia podía provocarle una considerable recaída.

Lamentablemente, ocurrió la ira de un grupo de inadaptados, enardecidos por la actitud del cantante de cancelar sus conciertos que reaccionaron destrozando sillas y todo lo que consiguieron a su paso. El circo quedó totalmente destruido y Gardel con sus acompañantes tuvieron que salir de la ciudad por la noche. Retornaron a Maracaibo y el 22 de mayo de 1935, ofreció dos actuaciones en el Teatro Baralt, despidiéndose definitivamente del pueblo venezolano.

El 23 de mayo de 1935, Carlos Gardel partió de Venezuela hacia Curazao en la nave “Medea”, continuando su exitosa gira latinoamericana hasta visitar Colombia en donde encontraría la muerte.

La tragedia apagó para siempre la voz de Gardel

El 24 de junio de 1935, Carlos Gardel, falleció trágicamente junto con Alfredo Le Pera, su guitarrista Guillermo Barbieri y su secretario Corpas Moreno. El accidente se produjo al chocar dos aviones en el momento de despegar, sobre la pista del Aeropuerto Las Playas de la ciudad de Medellín (Colombia) luego llamado Aeropuerto Enrique Olaya Herrera. Días después también murieron Alfonso Azzaf y el guitarrista Ángel Domingo Riverol. En el accidente también fallecieron el as de la aviación colombiana y dueño de la SACO, Ernesto Samper Mendoza, el radio-operador Willis Foster, el empresario chileno Celedonio Palacios, el promotor de espectáculos Henry Swartz, así como los siete ocupantes del otro avión. En total 17 muertos. Solo hubo tres supervivientes: el guitarrista José María Aguilar, José Plaja y Grant Flynt, funcionario de SACO.

El accidente se produjo cuando el avión en que viajaba Gardel, un trimotor Ford de la empresa SACO, se desvió en pleno carreteo de despegue y embistió a otro avión similar de la empresa de origen alemán SCADTA, que esperaba su turno para despegar, incendiándose ambos, pereciendo calcinados sus ocupantes.

Las causas del accidente nunca fueron establecidas con claridad. Ambas empresas aeronáuticas mantenían una dura competencia, detrás de la cual se encontraban los intereses estratégico-militares de los Estados Unidos y Alemania. Cada una de las empresas se apresuró a atribuirle a la otra la responsabilidad. El propio presidente de Colombia culpó con dureza a la empresa alemana. La justicia por su parte decidió que las causas del accidente se debieron a las características de la pista y a un fuerte viento proveniente del sudeste.

En Venezuela, se enteró el General Gómez del accidente

Recordaba don Florencio Gómez Núñez, el hijo del Benemérito General Juan Vicente Gómez, Presidente de la República, lo siguiente:

“El accidente ocurrió en Medellín (Colombia). Recuerdo que sucedió el 24 de Junio de 1935, día del aniversario de la Batalla de Carabobo que selló nuestra Independencia. Mi padre, acudió como todos los años al glorioso Campo de Carabobo para los actos de la celebración. Luego, nos fuimos todos a visitar la hacienda "El Trompillo" en Güigüe (Estado Carabobo)Habíamos ido a  almorzar con mi padre, el General Gómez. Luego de su siesta, se despertó como a las tres de la tarde y al abrir la puerta de su cuarto, el edecán de guardia le comunicó: "General, hay una noticia que acaba de llegar. ¿Cuál es?, le preguntó papá. Que se acaba de matar en un accidente Carlos Gardel en el aeropuerto de Medellín. Mi padre, le respondió sorprendido: ¡Cómo puede ser que le haya pasado eso, un hombre tan simpático, tan gran artista que era! Papá lo sintió muchísimo”.

Ocurrió una anécdota muy interesante y curiosa en Venezuela, el día que sucedió el fatal accidente. Como era 24 de junio, se había preparado una gran fiesta bailable en el hotel Jardín de Maracay para celebrar el día de San Juan por la noche. La fiesta se organizó con mayor entusiasmo ese año, siendo animada por dos bandas musicales, pero cuando en horas de la tarde, se enteró el General Juan Vicente Gómez de la triste noticia del trágico fallecimiento de Carlos Gardel, suspendió inmediatamente la celebración. El Benemérito expresó con pesar golpeando con su bastón el suelo: “Bueno, esta noche no hay ninguna fiesta, porque se murió Carlos Gardel”. De esa forma, se respetó la memoria del gran cantante, ídolo de multitudes.  

Carlos Gardel fue enterrado primero en Medellín, pero luego Armando Defino, su albacea, logró la repatriación del cuerpo. Para dicho fin, el féretro que contenía los restos mortales de Gardel debió realizar un largo recorrido que incluyó viajes en lomo de burro, carreta, tren y barco. El cuerpo del malogrado cantor pasó por las poblaciones interiores de Colombia, luego fue a Panamá, su cuerpo fue velado en Estados Unidos, y llegó finalmente a la Argentina en barco en 1936. Actualmente sus restos descansan en el Cementerio de La Chacarita de Buenos Aires (Argentina) siendo recordado y visitado por numerosos admiradores.


Rafael Dupouy Gómez.

Pueden disfrutar unos videos históricos sobre Carlos Gardel a continuación:

Llegada de Carlos Gardel a Venezuela con imágenes en el Hotel "Miramar".

Doña Cristina Gómez, hija del Presidente de la República de Venezuela, General Juan Vicente Gómez, recordando la actuación de Carlos Gardel en Maracay en 1935.

Don Florencio Gómez Núñez, hijo del Presidente de la República de Venezuela, General Juan Vicente Gómez, recordando la visita de Carlos Gardel en 1935. Entrevista realizada en 1993 por: Hnos. Dupouy Gómez.


Video de Argentina sobre la visita de Carlos Gardel a Venezuela y Colombia.

Video reportaje del fatal accidente de Carlos Gardel en Medellín (Colombia).


miércoles, 14 de junio de 2023

ROMÁN CÁRDENAS: MEMORIA MINISTERIO DE HACIENDA 1918

El doctor Román Cárdenas, quien mediante una consagración inteligente y patriótica, ha venido interpretando las ideas del Benemérito General Juan Vicente Gómez, Jefe de la Rehabilitación Nacional; ha creado la Renta Interna, unificado el Fisco y contrarrestando el riesgo de una crisis económica nacional, emergente de la guerra europea. El señor doctor Cárdenas, emprende ahora la modernización del ramo de Hacienda, culminación de sus labores oficiales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DEL MINISTRO DE HACIENDA

AL PRESENTAR LA MEMORIA EN 1918 

Ciudadano Presidente del Congreso:

Tengo por honra presentar al Congreso Nacional la Memoria del Ministerio de Hacienda en el año de 1917, contenida en este volumen que compendia la diaria labor administrativa del Despacho y expone las ideas y los propósitos con los cuales intenta mantener y mejorar la organización actual de la Hacienda Pública; y en volumen aparte la Cuenta General de Rentas y Gastos Públicos, la Cuenta de Gastos del Departamento de Hacienda y la Cuenta de Bienes Nacionales en el año económico de 1916 a 1917, con adicción de Estados Provisionales correspondientes al semestre de julio a diciembre de 1917, cuentas que van precedidas de una Exposición motivada donde se demuestran el proceso numérico y los resultados de la gestión administrativa.

Ambos documentos revelan que el Despacho, con ceñirse a los ideales de Rehabilitación Nacional creados, realizados y sostenidos por el General Juan Vicente Gómez y patrióticamente secundados por el Gobierno Provisional que preside el Doctor V. Márquez Bustillos ha podido realizar obra de positivos resultados, la cual habrá de complementarse y ampliarse si el Congreso dicta los nuevos estatutos fiscales que ella requiere para llegar al grado de perfectibilidad que señalan aquellos altos ideales.

Caracas, 19 de abril de 1918.

Román Cárdenas.

 INTRODUCCIÓN

Cuando a esfuerzos de una acción administrativa inspirada en los sanos principios rehabilitadores de trabajo, y de paz, fuentes de la independencia individualidad y del bienestar de los pueblos que aspiran a vivir en el seno de la civilización, la República se creyó libertada de la crisis económica con que la amagó la guerra europea, y escudada con la estricta organización de sus rentas y una prudente economía, esperaba confiadamente el porvenir, un suceso de origen externo vino en el año de 1917, a turbar aquella confianza y a amenazar con un brusco desequilibrio el orden fiscal: tal fue qel que ocasionó la repentina y considerable disminución de la Renta Aduanera, reduciéndola, en el semestre de julio a diciembre, la suma de B. 12.883.721,03, esto es, un 40% menos que los ingresos normales por este ramo.

Como se demuestra con los siguientes datos ni aun en los comienzos del conflicto europeo, en el semestre de julio a diciembre de 1914, se redujo la Renta en esta proporción:


Este descenso se debió a las medidas restrictivas que a causa de su participación en el conflicto europeo tomó, el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América respecto de su comercio internacional; medidas que no hubieran afectado tan inmediata e intensamente los ingresos de nuestro Tesoro, si la mayor proporción de nuestras importaciones del extranjero no correspondiere entonces a las mercancías provenientes de aquel país, que predominó en nuestro comercio exterior cuando se hicieron infrecuentes la comunicación y los cambios mercantiles de Venezuela con las grandes naciones comerciales de Europa. En efecto, nuestro comercio de importación con los Estados Unidos que era normalmente la tercera parte del comercio general, y en esta proporción oscilaba conforme a la brevedad de las comunicaciones, la calidad y precio de las mercancías y las contingencias de los negocios mercantiles, aumentó bruscamente al comenzar la guerra subiendo desde el 33 hasta el 53 por ciento y creciendo así durante el conflicto hasta llegar a ser en el semestre que precedió a las restricciones el 72 1/2% de la importación total.

Desde que en el mes de octubre se vio que el persistente descenso de la Renta Aduanera la reducía ya a menos del 50 por ciento, se ocupó el Gobierno en estudiar los medios más convenientes para mantener el equilibrio del Tesoro. Como la disminución del movimiento de las Aduanas dejaba inactivo gran parte del personal, se declararon vacantes varios cargos en las dotaciones de las Aduanas y Resguardos, y también en las Salinas de Zulia y Falcón, ordenándose a los Administradores de Aduanas que dictasen las providencias oportunas para que los servicios se hiciesen con el personal restante, de modo que por ningún motivo sufriesen perjuicio los intereses del Fisco y los del público. Esta medida producirá una disminución en los gastos de Bs. 210.000. También se declararon vacantes algunos cargos en los Ministerios de Fomento y de Relaciones Exteriores, siendo los de éste algunos Consulados que desde el principio de la guerra estaban completamente inactivos. Por este respecto la economía anual debe ser de Bs. 140.340.

Otra medida inmediata fue la revisión y reglamentación de los gastos variables de cada uno de los Departamentos del Ejecutivo. Las sumas que a ésto asigna la Ley de Presupuesto pueden dividirse en tres clases: las cantidades señaladas para el sueldo fijo de los empleados nacionales; las destinadas al pago de pensiones y asignaciones fijadas por la Ley; las presupuestas para el pago de los gastos que ocurren ocasionalmente por servicios y materiales necesarios a la Administración, pero en cantidad que varía constantemente, tanto por la ocasión y naturaleza del mismo servicio cuanto por la oportunidad, el propósito y el acierto con que la emplea el funcionario a cuyo criterio encomienda la ley la respectiva ordenación. La revisión de estos gastos variables demostró que, según el cómputo de las erogaciones efectuadas en el trimestre de julio a septiembre, todos los Departamentos se excedían de la cuota mensual que pudiera corresponderles conforme a la asignación anual del presupuesto, con excepción de los Departamentos de Relaciones Exteriores y de Hacienda, que venían gastando mensualmente menos de la dozava parte de su asignación anual. En la reglamentación que se hizo de estos gastos para que rigiera desde el mes de noviembre, no se llegó a reducirlos a la estricta suma fijada por el Presupuesto, pero sí se les disminuyó considerablemente hasta lograr una economía anual de Bs. 3.120.000 repartida mensualmente así:

                        Relaciones Interiores. ...................................... Bs. 14.100

                        Guerra y Marina ..................................................... 26.400

                        Fomento ................................................................. 21.300

                        Obras Públicas ..................................................... 195.400

                        Instrucción Pública ................................................... 2.800

                                                                                                 Bs. 260.000

Fue otro elemento reparador el producto de la Renta Interna administrada por el Despacho; la cual, conforme a lo expuesto en Memorias anteriores, debió organizarse y fomentarse como la más copiosa y segura fuente de ingresos para reparar el desequilibrio fiscal a que expone el predominio de la Renta Aduanera como recurso capital del Tesoro. En el semestre de julio a diciembre de 1917, la Renta Interna lejos de disminuir por la baja de las importaciones ofrece un aumento de B. 1.012.475,68 como se ve en esta demostración:

 

La comparación entre este año y el anterior da el siguiente resultado:


Confirma este aumento las previsiones del Despacho al encarecer y activar la organización legal y administrativa de la Renta Interna, porque con esta organización podrá tener siempre el Tesoro renta libres de contingencias extrañas y que además de su estabilidad ofrecen la ventaja de acrecentarse cuanto más se desarrollen las actividades nacionales.

Iniciado el plan de renovar el organismo fiscal con elementos capaces de dar vigoroso impulso a la hacienda pública, han venido realizándose estos propósitos en la forma y con los resultados expuestos en Memorias y Cuentas del Despacho.

En esta labor, que abarca desde las minuciosas instrucciones para guiar al empleado en el desempeño de su cargo hasta los fundamentos de una organización que hace de nuestro sistema de tributaciones regular y progresiva fuente de ingresos, hizo ardua la realización de la obra y fue siempre valla para su más amplio desenvolvimiento la compilación que bajo el nombre de Código de Hacienda reunió desde hace ya cuarenta y cinco años en un solo cuerpo leyes de diversa índole; porque si bien la primitiva colección del año de 1867 no abarcaba -aunque con el nombre genérico de Código de Hacienda- sino leyes relativas a la materia de Aduanas, ramo que para el criterio financiero de la época constituía propiamente el resorte principal de la hacienda pública, en cambio, la compilación de 1873 llevó a cuarenta el número de leyes compiladas, amalgamando con las anteriores otras nuevas o recientemente modificadas, que contenían disposiciones sustantivas o reglamentarias de otras materias, pero siempre bajo el predominio de la legislación aduanera y sin la coordinación que las convirtiera en conjunto armónico, eficaz para someter la actuación administrativa a un plan de organización y perfeccionamiento de la Hacienda Nacional.

Para afianzar la parte cumplida de la obra y llevar ésta a su máximo desarrollo, es urgente dictar nuevos estatutos fiscales que sancionen las reglas y los procedimientos que últimamente han contribuido a la sólida y moderna organización de la Hacienda Pública; den la pauta legal para comprender en el vasto plan de unidad y mejora todo nuestro sistema de tributaciones; expongan la noción justa y concisa de los deberes y derechos relacionados con el Fisco, y ofrezcan firme apoyo tanto para mantener y consolidar los beneficios adquiridos como para desenvolver siempre los elementos fiscales con la actividad, suficiencia y pulcritud que reclaman los verdaderos intereses públicos.

Este Despacho, aplicando los principios más avanzados en materia de finanzas y las indicaciones de propia y firme experiencia, se ha ocupado asiduamente en formular el plan de legislación con el cual convendría sustituir el Código de Hacienda, y de esta labor concluye que las materias que comprende hoy este Código deben ser tratadas en cuatro leyes distintas intituladas: LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA NACIONAL, LEY DE ADUANAS, LEY ORGÁNICA DE LA RENTA DE SALINAS Y LEY DE PAPEL SELLADO NACIONAL, cuyos lineamientos generales van a exponerse, a fin de indicar algunos puntos en que diferirían de la legislación vigente, pues son aquéllos que además de corresponder a las reformas introducidas prometen los medios legales más adecuados para perfeccionar la administración fiscal.

LA LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA NACIONAL determinará con más precisión el concepto atribuido en nuestra legislación a Hacienda Nacional, que no es la estructura material del Tesoro ni operaciones relativas a la adquisición y empleo de los dineros públicos, sino el entero patrimonio del Estado, el conjunto de bienes, derechos y acciones que la nación, adquirió, posee, y puede adquirir y poseer en virtud de su constitución política. Por consiguiente, esta LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA NACIONAL debe comprender tanto la definición y sustancia jurídicas de cuando se relaciona con este patrimonio y lo conserva, lo aumenta o lo menoscaba, como las reglas y procedimientos que más enderezadamente conducen a su estricta administración.

Toda la materia propia de la LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA NACIONAL puede comprenderse en diez títulos que se denominarían: Preliminar, Bienes Nacionales, Rentas Nacionales, Pasivo de la Hacienda Nacional, Administración de la Hacienda Nacional, Presupuesto Nacional, Contabilidad Fiscal, Tribunales de Hacienda, Disposiciones Penales, Procedimientos Fiscales.

En el título Preliminar se expondría el concepto legal de la Hacienda Pública, su personalidad jurídica, sus privilegios judiciales y administrativos, la función del Tesoro, la prescripción de todos los derechos a favor o en contra del Fisco.

Los preceptos que rijan los bienes nacionales se especificarán en el título que les corresponda. Además de los adquiridos en virtud de la constitución política y de la gestión administrativa, deben declararse bienes nacionales los bienes que se encuentren en el territorio de la República y no tengan dueño, disposición concordante con el artículo 520 del Código Civil. Se expondrán en este título el procedimiento, los efectos y las recompensas relativos a la denuncia de bienes nacionales ocultos; se indicarán las personas incapaces para participar de la remuneración por denuncia; se atribuirá la administración activa de los bienes al Ejecutivo, asignándola a los diversos Departamentos; se someterán al mismo régimen los bienes que son de los Estados y que administra la Nación; se modificarán favorablemente al Fisco los lapsos de nuestro derecho civil relacionados con la prescripción de bienes nacionales, y se declarará que los bienes nacionales están exentos de contribución o gravamen en los Estados. La prescripción respecto a los poseídos con justo título y buena fe debiera ser de 20 años, y en los casos de posesión ser título el término se extendería hasta 50 años; el acto de cualquiera autoridad interrumpiría en todo caso la prescripción.

Los títulos que se refieren al activo y al pasivo de la Nación consagrarán las reformas fiscales realizadas con éxito por el Despacho. Corresponderá al título dedicado a las Rentas Nacionales señalar las fuentes que las originan; extender los preceptos legales a toda renta, de modo que a todas rijan unos mismos principios de administración; incluir en el mismo régimen las rentas de los Estados administradas por la Nación; aplicar el precepto constitucional sobre las contribuciones, exigiendo que la ley determine expresamente la materia o el acto que se grava, la cuota, la forma y el tiempo en que ésta debe exigirse y la sanción penal por las infracciones; establecer los efectos de la declaración obligatoria del deudor o contribuyente en los casos indicados por la ley, principio que prevalece hoy en todos los regímenes fiscales porque es el procedimiento que, complementado por la verificación fiscal, ofrece más garantía para la integridad de las rentas; prohibir que en los contratos celebrados por los Estados y los Municipios se ofrezca en cualquier forma la exención de contribuciones nacionales, y, recíprocamente, garantizar que en los contratos celebrados por la Nación no se prometerán exenciones de impuestos locales; sancionar el principio de separación de las funciones de liquidación y recaudación durante el proceso legal de cada una de ellas, base capital de la reforma que en los últimos años transformó el sistema rutinario de administración de las rentas nacionales y las acrecentó en breve tiempo; prescribir, en fin, todas las reglas derivadas de los métodos que prácticamente han probado su eficacia para la buena administración de las rentas nacionales.

La constitución del pasivo de la Hacienda y su régimen legal formarán la doctrina del título tercero. Reunidas en un solo cuerpo, revisadas y reformadas las reglas propias para la administración de este pasivo, tendrá el Ejecutivo una norma fiel para dirigir los egresos del Tesoro con los medios legales que mejor resguarden la Hacienda Nacional. En las actuaciones provenientes del ejercicio del Presupuesto de Gastos se seguirá el mismo principio establecido para las rentas, de separar la liquidación del crédito y la ordenación del pago, de la ejecución de éste; en consecuencia, ha de preceder al pago la ordenación en la forma legal y han de ser distintos el funcionario ordenador y el pagador. Para las reclamaciones contra el Fisco se formalizará un procedimiento ajustado a la esencia de nuestro organismo constitucional: el reclamante presentara la solicitud y los documentos probatorios de su crédito al Ministro a cuyo Departamento corresponda el servicio en que se funda la acreencia; el Ministro sustanciará el expediente y lo pasará al Procurador General de la Nación; obtenido el informe del Procurador se dará cuenta en Consejo de Ministros; el Ejecutivo Federal resuelve si se admite o se rechaza la reclamación, y lo decidido se comunicara al interesado; si se admite el crédito a cargo del Tesoro, el Ejecutivo pedirá al Congreso que incorpore la suma debida en el Presupuesto de Gastos; si se le rechaza, no podrá el Ejecutivo considerar otra vez ninguna reclamación por el mismo respecto, y sólo quedará al reclamante el recurso judicial. Se dispondría también en este título que de la Renta que corresponde a los Estados de la Unión se deduzcan, además de los gastos de administración y situados, aquéllos que ocasionan las obligaciones contraídas por la Nación por causa de hechos o actos de las autoridades de los Estados. Disposición equitativa, puesto que si al deshacerse la Gran Colombia cargó la República con toda la parte de la Deuda que le correspondía, en conformidad con el artículo 211 de la Constitución de 1830, establecido radicalmente el sistema federal y la autonomía de los Estados, conforme a los artículos 12 y 13 de la Constitución de 1864, debió cargarse a los Estados no solo la parte proporcional de la Deuda Pública sino también las sumas que desde entonces ha venido pagando la Nación por reclamaciones que tienen su origen en actos o hechos de las autoridades locales, o en asuntos de minas, tierras baldías y salinas, cuyo producto líquido se reparte entre los Estados de la Unión.

Al título cuarto corresponderá lo relativo a la Administración de la Hacienda Nacional, materia que puede distribuirse en los siguientes capítulos: Suprema Dirección de la Hacienda Nacional, Tesorería Nacional, Contaduría General de Hacienda, Servicio de Inspección y Fiscalización de la Hacienda Nacional, Administraciones de Rentas Nacionales, Resguardo Nacional y Disposiciones Generales sobre empleados de Hacienda. Irán en este título ordenadas, revisadas y reformadas todas aquellas disposiciones de la antigua ley, que probaron su eficacia durante los largos años en que ellas, a pesar de sus deficiencias, pudieron preservar y mantener apto para corresponder al impulso de sanos propósitos el organismo de nuestra Hacienda Nacional, y se incluirá además cuanto han sugerido el estudio y la práctica en la reciente organización de los ramos fiscales. Las nuevas disposiciones señalarían las funciones de los Ministros como administradores de la Hacienda Nacional y ordenadores de pagos, y las funciones especiales del Ministro de Hacienda; indicarían la estructura y actuación legales de la Tesorería Nacional y del Banco Auxiliar de la Tesorería, que debe estar sometido a la jurisdicción competente en lo relativo a la gestión que haga por cuenta del Tesoro; ensancharían las funciones de la Contaduría General, de acuerdo con la reorganización efectuada; establecerían las reglas primordiales para el servicio de inspección y fiscalización de la Hacienda Nacional, exponiendo las atribuciones de los Fiscales e Inspectores Generales de Hacienda, y la forma en que deben concurrir y coadyuvar los intereses privados al resguardo de los intereses del Fisco; darían las reglas convenientes para la administración de las rentas nacionales, reglas que faltan en la legislación vigente, de modo que con ellas pueda fácilmente incluirse en el perfeccionamiento de la administración fiscal cualquier ramo de las Rentas Nacionales; sustituirían la noción de resguardos especiales destinados a la vigilancia exclusiva de determinada renta, con la del Resguardo Nacional para la custodia de todos los bienes que constituyen la Hacienda Nacional y para auxiliar a los Administradores de Rentas en el ejercicio de sus funciones; finalmente, reformarían y extenderían las antiguas disposiciones generales sobre empleados de Hacienda, estableciendo reglas más adecuadas para ceñir al empleado al cumplimiento de sus deberes oficiales, hacer efectiva la caución y discernir la responsabilidad en el desempeño del cargo.

En el título respectivo se tratará del Presupuesto Nacional sobre la base de las disposiciones constitucionales que con esta materia se relacionan y de acuerdo con los principios fundamentales de unidad del Tesoro, apropiación de los créditos y comprobación de los gastos. La unidad del Tesoro es hoy principio universal e incontestable de legislación financiera: por él todos los ingresos nacionales se someten a una sola jurisdicción y reúnen en un solo fondo que provee a todos los servicios públicos; única forma que permite el consciente manejo y desarrollo de las rentas y su inversión conforme al designio de la ley y al orden de una recta administración. La aplicación de determinados ingresos a especiales servicios y gastos y la consiguiente autonomía de diversas cajas, coexistieron cuando la falta de unidad administrativa y de conocimiento financieros sugerían la creación de un recurso fiscal para la necesidad pública que reclama urgente atención, o el empleo de ciertos ingresos en algún ramo que se quería fomentar con rentas propias, o acaso fueron medidas de precaución para resguardar algunas rentas públicas, que debían respetarse en gracia de los fines a que se destinaban, pero repartiéndose siempre la administración directa de dichos ramos de productos y gastos entre personas o cuerpos las más de las veces extraños al organismo administrativo, como si se quisiera declarar imposible la unidad en la Administración Pública. Hoy, ni el adelanto de los tiempos actuales ni el régimen constitucional de los estados modernos consienten una divisibilidad del Tesoro que complicaría el mecanismo de la administración, entregaría los fondos nacionales al manejo de diversos funcionarios que carecerían de la iniciativa y de la responsabilidad del administrador legítimo de la Hacienda, dificultaría el desarrollo de las rentas y haría difícil el sostenimiento regular y la creación de servicios útiles al Estado. La apropiación de los créditos, que consiste en aplicar éstos exclusivamente al objeto a que fueron destinados, y en el tiempo y en la cantidad que fija la ley, es regla invariable en nuestro régimen financiero, porque ofrece la mejor garantía del acierto con que deben preverse y retribuirse los servicios públicos, para que cada uno se cumpla en el periodo y en la forma determinados y alcancen el fin de utilidad que al crearlos se propuso el legislador. La comprobación de los gastos es principio de orden, que resguarda tanto la responsabilidad del administrador de la Hacienda como los derechos de los acreedores del Tesoro. Entre las disposiciones correlativas de las que se han señalado como esenciales, contendrá este título la que ordene pedir nuevo reconocimiento y liquidación de los créditos liquidados en un año económico y que no fueron pagados durante éste ni en el lapso siguiente de seis meses, acordado para completar la ejecución de cada presupuesto anual; la que enumere las piezas justificativas que deben componer los expediente en que se fundan las órdenes de pago; la que estatuya que ningún servicio o gasto dará derecho contra el Tesoro si no ha sido autorizado legalmente por el respectivo Ministro; la que regle los embargos y cesiones de sumas debidas por el Estado, y las oposiciones al pago de dichas sumas; la que autorice para que se restablezcan en el crédito de donde provienen las cantidades devueltas al Tesoro por haber sido indebidamente pagadas, siempre que el reintegro se haga durante la ejecución del Presupuesto bajo cuyo régimen, se hizo la ordenación.

El título de la Contabilidad Fiscal expondría la materia en seis capítulos que se denominarían: Disposiciones generales, Contabilidad de Bienes, Contabilidad de Rentas, Contabilidad de Gastos, Contabilidad del Tesoro y Centralización de la Contabilidad, los cuales contendrían todas las modificaciones e innovaciones introducidas en el ramo durante la organización fiscal, y que hicieron del complejo y rutinario mecanismo de nuestra contabilidad pública un conjunto armónico de reglas extraídas de principios científicos, claras, adaptables al sistema rentístico nacional, y útiles para inscribir en el acto de su formación el elemento valorable del proceso fiscal y exponerlo en forma comprensible a la observación pública.

En el título referente a los Tribunales de Hacienda se simplificaría el mecanismo actual de éstos, reduciendo dicho organismo a los Juzgados de Hacienda, un Tribunal Superior, y la Corte Federal y de Casación. Al efecto, se cambiará el Juzgado Superior de Hacienda, que es hoy unipersonal, en un tribunal colegiado de tres jueces al cual se atribuirá el conocimiento en primera instancia de los juicios de cuentas; se atribuirá a la Corte Federal y de Casación el conocimiento de los juicios de cuentas en segunda y última instancia, el de los juicios de comiso en tercera instancia y el de todas las apelaciones y recursos contra las decisiones del Tribunal Superior de Hacienda; se dispondrá que las quinarias para los Juzgados de Hacienda las presente bienalmente el Tribunal Superior de Hacienda, en vez de la Corte Federal y de Casación como rige hoy, y que las faltas absolutas o temporales de los jueces las llenen los suplentes, disposición ésta que evita los inconvenientes de la ley en vigor que ordena formar en cada caso nueva quinaria.

El título dedicado a las Disposiciones Penales clasificaría las penas con relación a las disposiciones de la ley penal que se infrinjan, y expondría las normas para todo lo relativo a la aplicación y graduación de las penas; la responsabilidad por infracción de la ley; la concurrencia de varias personas en una misma infracción; la reincidencia, y la extinción de la acción penal y de la pena.

El título final de esta Ley, dedicado a los Procedimientos Fiscales, sólo exigiría una labor de coordinación porque los principios están clara y prudentemente expuestos en nuestra legislación.

LA LEY DE ADUANAS debe ajustarse a las modificaciones progresistas introducidas en los demás ramos de la Hacienda, y establecer las reformas de mayor importancia que la práctica ha sugerido. El eje de esta Ley deberá establecerse en un justo medio entre las restricciones de la antigua ley, inútiles y perjudiciales cuando son excesivas, y las comunes aspiraciones a facilidades y franquicias, más perjudiciales todavía cuando degeneran en lenidad que relaja las leyes fiscales y hace instables los cálculos más previsores del comercio y de la administración. Las restricciones aduaneras no han sido exclusiva invención de nuestras leyes ni legado de épocas incultas; las hay y las ha habido en todos los países como medio indispensable para resguardar altos intereses, desde los del Fisco, que también son de la comunidad, hasta los de numerosos gremios que activan el bienestar general. Porque esas que parecen restricciones, el formulismo en los documentos, la exacta especificación arancelaria, los requisitos exigidos para la carga y la descarga, los preceptos referentes al peso, número y contenido de los bultos, las visitas de inspección a los buques, las minuciosas formalidades del reconocimiento y cuantas traen las ordenanzas aduaneras, son medidas indispensables en relación con el orden público, la sanidad, la protección del comercio y las industrias, y la defensa nacional.

Amoldada a este orden de ideas, la nueva Ley de Aduanas contendrá todo lo relativo a las tres modalidades con que se desenvuelve el régimen aduanero: el tráfico internacional e interior, la tramitación sobre la mercancía y la administración del ramo. Respecto al tráfico, se modificarán muchas de las disposiciones vigentes; se dejaría al Ejecutivo la facultad de señalar los puertos habilitados y determinar su jurisdicción; se sancionaría la creación de resguardos habilitados para la exportación decretada el 19 de julio de 1917; se permitiría que las mercancías exonerables para empresas que funcionen en puertos no habilitados pudieran ser descargadas directamente en dichos puertos; se establecerían las reglas esenciales para que nuestro comercio internacional de tránsito se ejerza en la forma y con los requisitos que más lo faciliten y extiendan, y que con más precisión concilien los respectivos intereses comerciales y los del Fisco Nacional; se establecería, conforme a reglamentos especiales, la importación y la exportación por las vías terrestres; se autorizaría a los resguardos foráneos para guiar de cabotaje mercancías extranjeras, dentro de la jurisdicción de la Aduana respectiva: se practicarían las visitas de sanidad a los buques -desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde- inmediatamente que fondeen, y si son admitidos a libre plática podrán atracar en el acto a los muelles; en los puertos de la República, con excepción de Maracaibo, Ciudad Bolívar y Cristóbal Colón, no se pasaría visita de fondeo a los vapores de escala fija; se sustituiría la obligación que tienen los capitanes de buques de entregar en el acto de la visita de entrada la patente de navegación, por una fianza de la agencia del buque para responder de las penas en que éste incurre; se reducirían las multas impuestas a los capitanes de buques por falta de formalidades en los documentos, y se sancionarían las demás innovaciones convenientes a los intereses que afecta el tráfico. En lo relativo a la tramitación sobre la mercancía, se establecería que la especificación se haga en los mismos términos de la Ley de Arancel, pudiendo hacerse cualquiera indicación suplementaria en la factura consular; se dispondría que las mercancías de diversas clases arancelarias contenidas en un solo bulto, se aforen en las respectivas clases con un recargo de 15%; se concedería, a solicitud de los consignatarios, la cancelación de derechos y penas por los bultos perdidos por incendio, echazón u otra causa fortuita; se admitiría que las mercancías de tránsito pudieran ser declaradas para el consumo, pagando un recargo de 10% sobre los derechos; se reduciría a B. 25 el mínimun de las multas por faltas de especificación arancelaria y otros respectos, y se dictarían otras disposiciones semejantes que atemperen el rigor de la ley actual e introduzcan mas facilidades para la importación de mercancías extranjeras. En materia de administración, se modificaría completamente la estructura legal de las Aduanas encomendando sólo al Administrador la dirección y las funciones administrativas, por las cuales tendría a su inmediato cargo todos los asuntos relacionados con el personal de la Aduana, funcionamiento de las oficinas, visitas a los buques, autorizaciones para zarpar, vigilancia de las liquidaciones y recaudaciones para que se efectúen en los plazos legales, elección de empleados subalternos, expedición de documentos de Aduana, relaciones con el Ministerio de Hacienda, policía de puerto, funciones de capitán de puerto. Al Interventor correspondería especialmente la función técnica del reconocimiento de mercancías, y en el ejercicio de ellas no cesará su responsabilidad hasta que no se efectúe la liquidación de los derechos; también tendrá la representación del Fisco y estará obligado a promover y proseguir todas las acciones judiciales y extrajudiciales relacionadas con la renta aduanera. Complementarían la materia de administración todas las disposiciones concernientes a personal, resguardos, comisos y los demás ramos que corresponden al servicio administrativo de las Aduanas.

La Ley Orgánica de la Renta de Salinas diferirá en todo de la que con el número XVIII forma hoy parte de la colección del Código de Hacienda, y que fue analizada en la Memoria del año anterior para demostrar cómo se oponían su espíritu y sus fórmulas reglamentarias a una recta administración del ramo. La nueva Ley Orgánica de la Renta de Salinas sancionará el régimen a que sometió el Ejecutivo Federal este ramo cuando asumió su administración directa; régimen que ha probado su eficiencia en una práctica de dos años, estableciendo una perfecta organización del ramo y afianzando el progresivo aumento de la Renta.

La Ley de Papel Sellado Nacional no tendrá la arcaica forma reglamentaria de la actual; de acuerdo con el objeto del timbre, que es el de utilizarlo como medio de recaudar diversos impuestos, se limitará a la enumeración de los casos, o actos que crean el impuesto y dan lugar a la aplicación del timbre, a las exenciones y franquicias en el uso del Papel Sellado, a las multas y penas que ocasionen las infracciones de la Ley, y a las demás disposiciones sustanciales de la materia. La organización de esa Renta se dejaría al Ejecutivo Federal, que habrá de dictarla asimilando la administración del ramo a las formas que rigen para los timbres fiscales y postales, especies fiscales semejantes al Papel Sellado, y adscribiendo el servicio de Papel Sellado a la Administración General de la Renta de Estampillas.

El Despacho considera también conveniente la reforma de las dos leyes relacionadas con nuestra circulación monetaria y fiduciaria: la Ley de Moneda y la Ley de Bancos, las cuales constituyen elementos de la mayor importancia en la administración de la Hacienda Nacional.

Para justificar la necesidad de la revisión de la primera de las leyes mencionadas, baste decir que la Ley de Moneda actualmente en vigor, promulga el 9 de julio de 1891, establece como unidad monetaria el bolívar de plata, lo cual no solamente es el enunciado de un error económico sino que está en completo desacuerdo con la disposición constitucional que establece de modo terminante el oro como patrón monetario. Con el falso concepto de la unidad monetaria se crea para la moneda de oro extranjera una situación anómala que se opone abiertamente a la ventajosa aplicación internacional del patrón de oro; situación que trae inconvenientes y dificultades, como ya ha tenido ocasión de experimentarlo el Ministerio de Hacienda. Además, la referida Ley no fue estudiada y redactada con la atención y cuidado que la materia reclama, sino que al contrario contiene disposiciones y enunciados a veces enteramente inútiles o superabundantes, o bien incompletos y faltos de precisión, y carece de prescripciones necesarias en varios puntos importantes. Por estas razones, el Ministerio de Hacienda se ha ocupado desde hace tiempo en estudiar los puntos esenciales que se relacionan con la legislación monetaria y está ya en capacidad de suministrar los elementos necesarios para formular un proyecto de esta Ley.

En cuanto a la Ley de Bancos, este Despacho ha notado su deficiencia cada vez que ha sido necesario consultarla en puntos de grande importancia relacionados con nuestra organización financiera.

Además, sus tendencias generales no está de acuerdo con el desarrollo económico y financiero que ha alcanzado el país.

Sancionadas las cuatro leyes que han de reemplazar al Código de Hacienda y cuyos lineamientos se han trazado en los párrafos anteriores con el objeto de ofrecer a la consideración del Congreso Nacional una selección de las notas que sobre esta materia podía formular el Despacho, como resultado de estudios, propósitos y hechos relatados en las últimas Memorias de Hacienda; promulgadas estas leyes en fecha oportuna para que puedan regir desde el principio del próximo año económico, requerirán una extensa reglamentación que ha de entrar en vigor simultáneamente con ellas. El Despacho está en capacidad de realizar esta obra, pues ha venido preparando al efecto estudio y proyectos que prevén la estructura de los nuevos estatutos fiscales.

(Memoria de Hacienda, 1919).