viernes, 1 de julio de 2022

AUMENTO DE LA CANTIDAD DE AGUA PARA CARACAS 1926

Importante Decreto del Benemérito General Juan Vicente Gómez, Presidente de la República de Venezuela, permitiendo la conservación y protección de la hoya del río "Macarao", declarándola Bosque Nacional, lo que permitirá aumentar el suministro de agua, beneficiando a los ciudadanos caraqueños. 

Muy simpática y amplia resonancia habrá de tener en el público el siguiente importante Decreto Ejecutivo, que una vez más pone de manifiesto el patriótico interés con que nuestro Gobierno, sabia y austeramente presidido por el General Juan Vicente Gómez, atiende a todo cuanto sea beneficioso para la colectividad.

Es tanto más de celebrarse la oportuna disposición que aquél contiene, cuanto que ella es una consecuencia del mayor y más próspero desarrollo de nuestra vida, que firmemente va alcanzando cada día una amplitud que es fruto de la paz en que felizmente hemos venido surgiendo a un campo de actividad y de población crecientes.

Esta disposición será acogida por el pueblo de Caracas con las más vivas muestras de simpatía, porque ella redunda en beneficios positivos para toda la colectividad, y provocará con justicia los más cálidos aplausos y el más decidido apoyo para el Gobierno, que no omite sacrificio alguno cuando se trata de realizar una obra de tan incalculables ventajas para la vida, la belleza y la salud de nuestra Capital. 

GENERAL JUAN VICENTE GÓMEZ

PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA 

Considerando: 

Que es notable el crecimiento de la población de esta Capital y el gran incremento que ella ha tomado merced a la paz que desde hace largos años reina en el país;

Que se hace necesario aumentar la cantidad de agua que recibe el acueducto, la cual con las talas y siembras de las posesiones que existen en la hoya del río "Macarao" se ha disminuido de modo notable;

Que la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública declara de evidente utilidad la conservación de los bosques y aguas.

Decreta:

Artículo 1°. Se declara Bosque Nacional toda la hoya del río "Macarao" y quedan desde luego prohibidas en ella las talas y cultivos.

Artículo 2°. Procédase a la expropiación por causa de utilidad pública de todas las propiedades particulares que estén ubicadas dentro de la referida hoya, y a este efecto se da la suficiente autorización al ciudadano Procurador General de la Nación para que proceda a instaurar los correspondientes juicios.

Artículo 3°. Oportunamente se acordarán los créditos adicionales que sean necesarios.

Artículo 4°. Los Ministros de Relaciones Interiores y de Fomento quedan encargados de la ejecución del presente Decreto en lo que respectivamente les concierne.

Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros de Relaciones interiores y de Fomento, en el Palacio Federal, en Caracas, a dos de marzo de mil novecientos veinte y seis.

Año 116° de la Independencia y 68° de la Federación. 

(L. S.) 

JUAN VICENTE GÓMEZ. 

Refrendado, el Ministro de Relaciones Interiores, 

(L. S.) 

PEDRO MANUEL ARCAYA. 

Refrendado, el Ministro de Fomento, 

(L. S.) 

ANTONIO ALAMO. 

(Publicado en el Periódico "El Nuevo Diario", el 3 de marzo de 1926).