Importante Decreto del Benemérito General Juan Vicente Gómez, Presidente de la República de Venezuela, permitiendo la conservación y protección de la hoya del río "Macarao", declarándola Bosque Nacional, lo que permitirá aumentar el suministro de agua, beneficiando a los ciudadanos caraqueños.
Muy simpática y
amplia resonancia habrá de tener en el público el siguiente importante Decreto
Ejecutivo, que una vez más pone de manifiesto el patriótico interés con que
nuestro Gobierno, sabia y austeramente presidido por el General Juan Vicente
Gómez, atiende a todo cuanto sea beneficioso para la colectividad.
Es tanto más de
celebrarse la oportuna disposición que aquél contiene, cuanto que ella es una
consecuencia del mayor y más próspero desarrollo de nuestra vida, que
firmemente va alcanzando cada día una
amplitud que es fruto de la paz en que felizmente hemos venido surgiendo a un
campo de actividad y de población crecientes.
Esta disposición será acogida por el pueblo de Caracas con las más vivas muestras de simpatía, porque ella redunda en beneficios positivos para toda la colectividad, y provocará con justicia los más cálidos aplausos y el más decidido apoyo para el Gobierno, que no omite sacrificio alguno cuando se trata de realizar una obra de tan incalculables ventajas para la vida, la belleza y la salud de nuestra Capital.
GENERAL
JUAN VICENTE GÓMEZ
PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Considerando:
Que es notable el
crecimiento de la población de esta Capital y el gran incremento que ella ha
tomado merced a la paz que desde hace largos años reina en el país;
Que se hace
necesario aumentar la cantidad de agua que recibe el acueducto, la cual con las
talas y siembras de las posesiones que existen en la hoya del río
"Macarao" se ha disminuido de modo notable;
Que la Ley de
Expropiación por causa de utilidad pública declara de evidente utilidad la
conservación de los bosques y aguas.
Decreta:
Artículo 1°. Se declara Bosque Nacional toda la hoya del río
"Macarao" y quedan desde luego prohibidas en ella las talas y
cultivos.
Artículo 2°. Procédase a la expropiación por causa de utilidad pública de
todas las propiedades particulares que estén ubicadas dentro de la referida
hoya, y a este efecto se da la suficiente autorización al ciudadano Procurador
General de la Nación para que proceda a instaurar los correspondientes juicios.
Artículo 3°.
Oportunamente se acordarán los créditos adicionales que sean necesarios.
Artículo 4°. Los Ministros de
Relaciones Interiores y de Fomento quedan encargados de la ejecución del
presente Decreto en lo que respectivamente les concierne.
Dado, firmado,
sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros de
Relaciones interiores y de Fomento, en el Palacio Federal, en Caracas, a dos de
marzo de mil novecientos veinte y seis.
Año 116° de la Independencia y 68° de la Federación.
(L. S.)
JUAN
VICENTE GÓMEZ.
Refrendado, el Ministro de Relaciones Interiores,
(L. S.)
PEDRO
MANUEL ARCAYA.
Refrendado, el Ministro de Fomento,
(L. S.)
ANTONIO
ALAMO.
(Publicado
en el Periódico "El Nuevo Diario", el 3 de marzo de 1926).