Exterior del Arca que guarda el Libro del Acta de
la Independencia de Venezuela. Erigida bajo el Gobierno Constitucional del General Juan Vicente Gómez, el 5 de julio de 1911.
GENERAL JUAN VICENTE GÓMEZ
Presidente Provisional de los Estados Unidos de
Venezuela,
Considerando:
1º Que el origen de la existencia
política de la
Nación Venezolana se encuentra en el Libro de Actas del
Congreso Constituyente de 1811, hallado felizmente en la ciudad de Valencia, el
23 de Octubre de 1907.
2º Que la autenticidad de este Libro
ha sido reconocida y declarada por el Gobierno Nacional, por la Academia Nacional
de la Historia
y por los ciudadanos todos que lo han tenido a la vista.
3º Que ese Libro, que contiene el
Acta Solemne de nuestra Independencia y la Institución de nuestra
República, debe conservarse en lugar seguro y prominente, donde pueda ser
admirado por propios y extraños.
4º Que semejante preciosa histórica
reliquia debe divulgarse y publicarse para que sirva a los venezolanos de
enseñanza,
DECRETA:
Artículo 1º - Como ofrenda del
Gobierno Nacional en la celebración del primer centenario de la Independencia de
Venezuela, procédase a construir en lugar adecuado del Salón Elíptico del
Palacio Federal un Arca con tapa de cristal y doble tapa de plata para
depositar en ella el Libro de Actas del Congreso de 1811, abierto por las
páginas donde estamparon los patricios sus firmas en el Acta Solemne de
Independencia.
Artículo 2º - El depósito del Libro
de Actas en el Arca se efectuará con toda solemnidad el 5 de Julio de 1911, en
apoteosis a los patricios miembros del célebre Congreso, signatarios del Acta
Magna.
Artículo 3º - La llave de la
sobre-tapa metálica de Arca depositaria del Libro de Actas estará en poder del
Presidente de la República ,
quien la transmitirá a su sucesor legal en acto público al tomar posesión del
Ejecutivo Nacional.
Parágrafo Único - La forma en que el
Presidente de los Estados Unidos de Venezuela llevará la llave y lo demás
relacionado con ella, lo reglamentará el Congreso Nacional en ley especial que
al efecto dicte sobre la materia.
Artículo 4º - El 5 de Julio de cada
año, y como parte de las festividades de ese día nacional, se abrirá la tapa metálica
del Arca del Libro de Actas, a fin de que éste quede durante ese día expuesto a
la admiración del público.
Único - Así la apertura como la
clausura del Arca en el mencionado día las efectuará el Presidente de la República , acompañado
del Gabinete Ejecutivo y de los empleados públicos, a las 9 a .m. y a las 9 p.m.
respectivamente, ejecutándose en ambos actos el Himno Nacional.
Artículo 5º - El Libro de Actas del
Congreso de 1811 será esmeradamente impreso para ser repartido entre las
Oficinas Públicas, Legaciones, Consulados, Bibliotecas, Academias y demás
Centros Científicos y Literarios del País; así como entre los Soberanos,
Cancillerías, Bibliotecas y Academias de las Naciones amigas.
Artículo 6º - Por el Ministerio de
Relaciones Interiores correrá todo lo relativo a la construcción del Arca y a
la impresión del Libro de Actas; a cuyo efecto se establecerá en dicho
Ministerio una Sección compuesta de dos Miembros de Número de la Academia Nacional
de la Historia
y de un Secretario y un Escribiente, para sacar y compulsar la copia del Libro
de Actas, corregirla y vigilar el trabajo de imprenta.
Dado, firmado, sellado con el Sello
del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros del Despacho, en el
Palacio Federal, en Caracas, a 1º de Enero de 1910. - Año 100º de la Independencia y 51º
de la Federación.
(L. S.) Juan Vicente Gómez
Refrendado.
El
Ministro de Relaciones Interiores,
(L. S.) F. L.
Alcántara
Refrendado.
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
(L. S.) J. Pietri
Refrendado.
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
(L. S.) Abel
Santos
Refrendado.
El
Ministro de Guerra y Marina,
(L. S.) Régulo
L. Olivares
Refrendado.
El
Ministro de Fomento,
(L. S.) R. M.
Carabaño
Refrendado.
El
Ministro de Obras Públicas,
(L. S.) J. M.
Ortega Martínez
Refrendado.
El
Ministro de Instrucción Pública,
(L. S.) Trino
Baptista
Arca que guarda el Libro del Acta de la Independencia de Venezuela. Erigida bajo el Gobierno Constitucional del General Juan Vicente Gómez, el 5 de julio de 1911.
BOLETÍN DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE
MIRAFLORES. NÚMERO 16 CARACAS ENERO - FEBRERO DE 1962 AÑO III.