Un ejemplar debidamente caligrafiado del presente
Acuerdo de la Cámara del Senado, firmado el 17 de julio de 1934, junto con la Medalla de Honor
"Francisco de Miranda", recibió el Benemérito General Juan
Vicente Gómez, Supremo Magistrado de la República, por el General Eleazar López
Contreras, Ministro de Guerra y Marina, el 23 de diciembre de 1934.
LA CÁMARA DEL
SENADO
DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE
VENEZUELA,
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano General Eleazar López Contreras en su
carácter de Oficial General en Servicio Activo, se ha dirigido a esta Cámara, a
los fines del Artículo 9° de la reciente Ley sobre la Medalla de Honor
"Francisco de Miranda", en solicitud de que se proceda a la
verificación de los años de Servicio Militar Activo del Benemérito General Juan
Vicente Gómez, Presidente de los Estados Unidos de Venezuela;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de tal excitación, la Cámara ha verificado la
brillante Hoja de Servicios del Benemérito General Juan Vicente Gómez, quien
después de sus admirables campañas rematadas gloriosamente en los bastiones de
Ciudad Bolívar, donde afianzó definitivamente la paz de la República, ha consagrado
largos años a procurar la máxima eficiencia de nuestra Institución armada;
CONSIDERANDO:
Que tales servicios constan, así mismo, en la
conciencia nacional, que juzga al Benemérito General Juan Vicente Gómez, como
el símbolo de la Paz
y el más celoso guardián de la tranquilidad social,
ACUERDA:
Artículo 1° De conformidad con el Artículo 8° de la Ley sobre la Medalla de Honor
"Francisco de Miranda", y cumplidos los requisitos establecidos en el
Artículo 9° de la misma, se confiere al
BENEMÉRITO GENERAL
JUAN VICENTE GÓMEZ,
PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
LA MEDALLA DE HONOR
"FRANCISCO DE MIRANDA",
EN LA PRIMERA CLASE,
Por haber cumplido treinta años consecutivos en
Servicio Militar Activo.
Artículo 2° Un ejemplar debidamente caligrafiado del
presente Acuerdo, junto con la
Medalla de Honor "Francisco de Miranda", será
entregado al Benemérito General Juan Vicente Gómez, SUPREMO MAGISTRADO DE LA
REPÚBLICA, por el órgano del Ministerio de Guerra y Marina.
Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a
los diez y siete días del mes de julio de 1934. Año 125° de la Independencia y 76°
de la Federación.
El Presidente,
F. Álvarez Feo.
El Secretario,
D. Roig Febles.