viernes, 1 de julio de 2022

MAYOR CANTIDAD DE AGUA POTABLE PARA MARACAIBO 1926

El vigilante celo del General Gómez, siempre alerta a cuantas son necesidades del pueblo, satisface el viejo anhelo de la población maracaibera, dotándola del precioso elemento, fuente de salud y de vida. 

El organismo nacional adquiere cada día mayor vitalidad, debido a los patrióticos desvelos del Benemérito General Juan Vicente Gómez, porque cada región disfrute de las ventajas y comodidades que brinda la actual situación de paz y bienandanzas.

Desde el más modesto Municipio hasta las más florecientes ciudades del país, alcanza la mano providente del Rehabilitador de la Patria.

Un importante Decreto, corrobora una vez más los afanes del Jefe del País.

Maracaibo, la rica urbe del pasmoso desarrollo, es de nuevo objeto de la vigilante atención del General Gómez, como puede advertirse por tan trascendental documento, con el cual viene a remediar una de las más ingentes necesidades de aquella importante ciudad: el abastecimiento del agua potable.

Si en todo tiempo fue éste uno de los problemas que más preocuparon a los habitantes de la metrópoli zuliana, ahora asume mayor importancia por el rápido crecimiento de su población.

El vigilante celo del General Gómez, siempre alerta a cuantas son necesidades del pueblo, satisface el viejo anhelo de la población maracaibera, dotándola del precioso elemento, fuente de salud y de vida.

Importante Obra Pública para Maracaibo. Trabajos para proveer de mayor cantidad de agua potable a la próspera y laboriosa capital del Zulia. 

GENERAL JUAN VICENTE GÓMEZ,

PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Considerando:

Que la ciudad de Maracaibo, por su importancia comercial como primer puerto del Occidente de la República y centro de la región petrolera del Estado Zulia; por su ardiente clima y por la densidad de su población, necesita para satisfacer las necesidades de su creciente desarrollo ser amplia y convenientemente abastecida de agua potable,

Decreta:

Artículo 1°. Procédase a construir, por cuenta del Tesoro Nacional, las obras necesarias para tomar el río Palmar, conducir a la ciudad y distribuir en ella el agua de dicho río en la cantidad requerida para el uso indicado.

Artículo 2°. El Ministro de Obras Públicas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por el Ministro de Obras Públicas, en el Palacio Federal, en Caracas, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos veinte y seis. Año 116° de la Independencia y 68° de la Federación.

(L. S.)

JUAN VICENTE GÓMEZ.

Refrendado.

El Ministro de Obras Públicas,

(L. S.)

TOMÁS BUENO.

(Publicado en el Periódico "El Nuevo Diario", el  25 de marzo de 1926).