No sólo la población pudiente necesita ser favorecida
en lo que atañe a sus necesidades de lujo; sino que especialmente los
habitantes pobres de la urbe, deben con preferencia ser atendidos en su natural
deseo de tener casas baratas, higiénicas y hasta hermosas, dotadas de todo el
confort moderno, como bien desea el General Juan Vicente Gómez que se cumpla en
el contrato.
En sesión del 21 de julio de 1913, la Municipalidad de Caracas aprobó en
tercera y última discusión un contrato celebrado por el Gobernador del Distrito
Federal, cuyo tenor es como sigue:
"Artículo 1°. Los concesionarios se comprometen:
1° A fabricar casas higiénicas, de moderna
construcción de cemento armado, techos de tejas, cemento o tela impermeable e
incombustible, pero nunca de zinc, con sus pisos de cemento, baño, excusado de
agua, cocina y con una altura no menor de tres metros veinte centímetros, en
los solares que adquieran por compra.
Además de las casas de que habla el presente artículo, los
concesionarios podrán con el mismo fin y condiciones, reedificar y modificar
casas que adquieran dentro del poblado o en sus inmediaciones.
2° A vender estas casas con preferencia a
inquilinos de las clases industriales y obreras por medio de contratos en que
conste el cobro del interés del diez por ciento a lo sumo sobre el valor de la
venta de la casa y también el diez por ciento de amortización hasta efectuar el
pago del precio estipulado, verificado lo cual se le dará el respectivo título
de propiedad al comprador.
Es entendido que en cada contrato se consignará la cláusula penal de
reivindicación de la casa vendida por los concesionarios, cuando el inquilino
haya caído en mora en el pago de tres meses de los intereses al diez por ciento
y el diez por ciento de amortizaciones citados. Las sumas satisfechas por el
inquilino se considerarán entonces como pagadas por alquileres. También debe
consignarse el deber de los concesionarios de hacer las reparaciones mayores de
la casa durante el contrato, manteniendo siempre ésta en condiciones
higiénicas. Para este último efecto, los inquilinos podrán apelar a la Junta de
Sanidad.
3° A presentar el Concejo Municipal por el órgano
del Gobernador del Distrito Federal los tipos o modelos y planos de estas casas
económicas e higiénicas.
4° A dar comienzo a la obra de edificación a más
tardar dentro de dos años, a contar de la fecha en que quede perfeccionado el
presente contrato.
Artículo 2°. El Gobernador del Distrito Federal se obliga:
1° A solicitar del Gobierno Nacional el reintegro de los derechos
aduaneros correspondientes a la introducción de tirantes, tées, doble-tées,
techos, clavos, cerraduras, bisagras, aldabas, telas metálicas, ventanas de
hierro cabillas, tapicería, tubería, llaves de acueducto, cocinas, excusados,
zinc, y cobre que se compruebe estar empleados en las construcciones a que se
refiere este contrato.
Los concesionarios en su oportunidad, presentarán al Gobernador del
Distrito Federal para los efectos del cumplimiento de este artículo, una nota
especificada de todos los materiales empleados.
2° A exonerar estas casas de todo impuesto creado
o que se creare, a excepción del derecho de agua, por el espacio de diez años,
que es la duración del presente contrato, contado desde el día en que se dé
comienzo a la fabricación de dichas casas.
3° A permitir a los concesionarios, herederos o
causahabientes, el traspaso de este contrato, total o parcialmente, a
cualquiera persona o Compañía Nacional o Extranjera previo su consentimiento y
la aprobación del Concejo Municipal; pero en ningún caso será traspasado a
Gobierno Extranjero ni dará motivo a reclamaciones internacionales.
4° Las dudas o controversias que puedan suscitarse
en la ejecución de este contrato, y no puedan arreglarse amigablemente, serán
resueltas por los tribunales de la República".
Tenemos informes de que, en la semana venidera, se constituirá la
Compañía que se propone poner por obra el contrato a que nos referimos, bajo la
dirección de abonadas firmas de esta capital.
El proyecto formulado en las estipulaciones del contrato, viene a
secundar con eficaz oportunidad los felices esfuerzos realizados por el
Gobierno del Presidente General Juan Vicente Gómez, en el sentido de convertir
a Caracas en una ciudad bella, cómoda y sana. No sólo la población pudiente
necesita ser favorecida en lo que atañe a sus necesidades de lujo; sino que
especialmente los habitantes pobres de la urbe, deben con preferencia ser
atendidos en su natural deseo de tener casas baratas, higiénicas y hasta
hermosas, dotadas de todo el confort moderno, con la ventaja de poder
convertirse en propietarios, en breve lapso, con sólo destinar mensualmente
algunos ahorros para el pago de módicas cuotas.
Además, las acciones de la Compañía se emitirán, en tales condiciones,
que quedarán al alcance de toda clase de suscriptores con lo cual se propagará
entre las clases obreras el hábito utilísimo del ahorro y el espíritu de
especulación honesta.
Merecen parabienes y aplausos el señor Gobernador y la Municipalidad de
Caracas, por esta nueva iniciativa de administración civilizadora.
(Publicado en el Periódico "El Nuevo Diario", el 24 de julio
de 1913).