sábado, 12 de junio de 2021

CASAS ECONÓMICAS E HIGIÉNICAS PARA CARACAS EN 1913

 

No sólo la población pudiente necesita ser favorecida en lo que atañe a sus necesidades de lujo; sino que especialmente los habitantes pobres de la urbe, deben con preferencia ser atendidos en su natural deseo de tener casas baratas, higiénicas y hasta hermosas, dotadas de todo el confort moderno, como bien desea el General Juan Vicente Gómez que se cumpla en el contrato.

En sesión del 21 de julio de 1913, la Municipalidad de Caracas aprobó en tercera y última discusión un contrato celebrado por el Gobernador del Distrito Federal, cuyo tenor es como sigue:

"Artículo 1°. Los concesionarios se comprometen:

A fabricar casas higiénicas, de moderna construcción de cemento armado, techos de tejas, cemento o tela impermeable e incombustible, pero nunca de zinc, con sus pisos de cemento, baño, excusado de agua, cocina y con una altura no menor de tres metros veinte centímetros, en los solares que adquieran por compra.

Además de las casas de que habla el presente artículo, los concesionarios podrán con el mismo fin y condiciones, reedificar y modificar casas que adquieran dentro del poblado o en sus inmediaciones.

A vender estas casas con preferencia a inquilinos de las clases industriales y obreras por medio de contratos en que conste el cobro del interés del diez por ciento a lo sumo sobre el valor de la venta de la casa y también el diez por ciento de amortización hasta efectuar el pago del precio estipulado, verificado lo cual se le dará el respectivo título de propiedad al comprador.

Es entendido que en cada contrato se consignará la cláusula penal de reivindicación de la casa vendida por los concesionarios, cuando el inquilino haya caído en mora en el pago de tres meses de los intereses al diez por ciento y el diez por ciento de amortizaciones citados. Las sumas satisfechas por el inquilino se considerarán entonces como pagadas por alquileres. También debe consignarse el deber de los concesionarios de hacer las reparaciones mayores de la casa durante el contrato, manteniendo siempre ésta en condiciones higiénicas. Para este último efecto, los inquilinos podrán apelar a la Junta de Sanidad.

A presentar el Concejo Municipal por el órgano del Gobernador del Distrito Federal los tipos o modelos y planos de estas casas económicas e higiénicas.

A dar comienzo a la obra de edificación a más tardar dentro de dos años, a contar de la fecha en que quede perfeccionado el presente contrato.

Artículo 2°. El Gobernador del Distrito Federal se obliga: 

A solicitar del Gobierno Nacional el reintegro de los derechos aduaneros correspondientes a la introducción de tirantes, tées, doble-tées, techos, clavos, cerraduras, bisagras, aldabas, telas metálicas, ventanas de hierro cabillas, tapicería, tubería, llaves de acueducto, cocinas, excusados, zinc, y cobre que se compruebe estar empleados en las construcciones a que se refiere este contrato.

Los concesionarios en su oportunidad, presentarán al Gobernador del Distrito Federal para los efectos del cumplimiento de este artículo, una nota especificada de todos los materiales empleados.

A exonerar estas casas de todo impuesto creado o que se creare, a excepción del derecho de agua, por el espacio de diez años, que es la duración del presente contrato, contado desde el día en que se dé comienzo a la fabricación de dichas casas.

A permitir a los concesionarios, herederos o causahabientes, el traspaso de este contrato, total o parcialmente, a cualquiera persona o Compañía Nacional o Extranjera previo su consentimiento y la aprobación del Concejo Municipal; pero en ningún caso será traspasado a Gobierno Extranjero ni dará motivo a reclamaciones internacionales.

Las dudas o controversias que puedan suscitarse en la ejecución de este contrato, y no puedan arreglarse amigablemente, serán resueltas por los tribunales de la República".

Tenemos informes de que, en la semana venidera, se constituirá la Compañía que se propone poner por obra el contrato a que nos referimos, bajo la dirección de abonadas firmas de esta capital.

El proyecto formulado en las estipulaciones del contrato, viene a secundar con eficaz oportunidad los felices esfuerzos realizados por el Gobierno del Presidente General Juan Vicente Gómez, en el sentido de convertir a Caracas en una ciudad bella, cómoda y sana. No sólo la población pudiente necesita ser favorecida en lo que atañe a sus necesidades de lujo; sino que especialmente los habitantes pobres de la urbe, deben con preferencia ser atendidos en su natural deseo de tener casas baratas, higiénicas y hasta hermosas, dotadas de todo el confort moderno, con la ventaja de poder convertirse en propietarios, en breve lapso, con sólo destinar mensualmente algunos ahorros para el pago de módicas cuotas.

Además, las acciones de la Compañía se emitirán, en tales condiciones, que quedarán al alcance de toda clase de suscriptores con lo cual se propagará entre las clases obreras el hábito utilísimo del ahorro y el espíritu de especulación honesta.

Merecen parabienes y aplausos el señor Gobernador y la Municipalidad de Caracas, por esta nueva iniciativa de administración civilizadora.

(Publicado en el Periódico "El Nuevo Diario", el 24 de julio de 1913).