martes, 24 de noviembre de 2020

LAS COMUNICACIONES AÉREAS ENTRE VENEZUELA Y LOS ESTADOS UNIDOS

El Benemérito General Juan Vicente Gómez, Presidente de la República, Fundador de la Aviación Militar y Civil en Venezuela, escucha atentamente a su hijo Florencio Gómez Núñez, gran entusiasta e impulsor del componente aéreo nacional. 

El Reglamento de la Ley de Aviación, constituye incuestionablemente un gran progreso en el mejoramiento de los servicios aéreos de la República.

El Representante de la Pan American Airways, Inc, con quien nos entrevistamos ayer, nos hizo constar que el establecimiento del servicio de "Expresos Aéreos" en Venezuela ha sido posible, gracias a la iniciativa del Benemérito General Juan Vicente Gómez, Presidente de la República, y a la colaboración de todos los Departamentos del Ejecutivo Federal, entre los cuales se debe mencionar muy especialmente al Ministerio de Fomento, órgano directo del Ejecutivo Federal en todo lo que se relaciona con la Aviación Comercial, y al Ministerio de Hacienda, cuya intervención era absolutamente necesaria en lo relativo al aspecto fiscal del Reglamento.

Nueva York, enero, 1935. El día 15 de enero, según manifiestan en conjunto la Railway Express Agency y la Pan American Airways, se instituyó, gracias a la coordinación de las facilidades que para los despachos por express brindan las principales líneas ferroviarias de los Estados Unidos y la red aérea de la Pan American Airways, el primer servicio internacional de express aéreo que une a los centros industriales de los Estados Unidos con la República de Venezuela.


El martes 6 de mayo de 1930, tuvieron los pacíficos y estimables vecinos de Puerto Cabello gratis y rápido espectáculo aeronáutico. Se inauguró ese día el servicio aéreo-postal y de pasajeros de la poderosa Compañía "Pan American Airways", cuyo representante en Venezuela es el señor Preston Mac Goodwin. (Fotos: H. Avril).

Este servicio constituye el último eslabón que faltaba para enlazar a los Estados Unidos y a treinta y tres países y colonias del Hemisferio Occidental en un magno organismo de comunicaciones aéreas que ofrece señaladas ventajas a exportadores e importadores, en todos los puntos donde funciona.

Suprimiendo  cuatro días, de un solo tajo, en el recorrido más rápido que en materia de embarques se efectuaba entre Nueva York y los puertos de Venezuela, la mercancía que se consigna por express aéreo viaja hoy con la misma rapidez con que se transporta a la correspondencia aérea, entregándose en las ciudades principales de Venezuela a los dos días y medio de su partida de Nueva York, y otros puntos de la región oriental de los Estados Unidos, y a los tres días de su partida a Chicago y las plazas mercantiles del Oeste Central.

Aspectos del hidro-avión "Sikorsky" en las tranquilas aguas de Puerto Cabello, Venezuela. (Fotos: H. Avril).

De acuerdo con disposiciones especiales al respecto, se ha formulado un método de embarques, totalmente nuevo, que elimina en gran parte el legajo de documentos que anteriormente se requería en los embarques internacionales a dicho país. La creación por parte de la Pan American Airways de la "Guía Aérea", como el talón de embarque principal, no sólo simplifica las formalidades de trámite sino que también expedita el retiro de las consignaciones por express aéreo a través de las aduanas en los puntos de destino.

La tarifa por libra para los embarques por express aéreo entre los Estados Unidos y Maracaibo -un recorrido de 2.735 kilómetros- es tan sólo de sesenta y nueve centavos, siendo ligeramente superior en los despachos destinados para Cumarebo, La Guaira (Caracas) y Caripito.

No solamente artículos livianos y de fácil descomposición, sino virtualmente todo aquello que se despacha por express ordinario en Venezuela y en los Estados Unidos puede enviarse a bordo de las aeronaves de la Pan American Airways y con igual facilidad. Oro, piedras preciosas, café, muestras de mercancías de todas clases, refacciones para maquinaria y un sinnúmero hasta 800 libras y una tonelada, se han despachado y pueden despacharse por express aéreo con ventaja para quien hace la consignación y para quien la recibe.

(Publicado en "El Nuevo Diario", el 23 de enero de 1935).


REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN

El hidro-avión "Sikorsky" de la Pan American Airways en las tranquilas aguas de Puerto Cabello, Venezuela. (Fotos: H. Avril).

El Capítulo VI del Reglamento de la Ley de Aviación trata detalladamente de las formalidades aduaneras y sanitarias relativas al transporte aéreo, y por considerarlo de interés general vamos a resumir el sistema adoptado por el Reglamento para las importaciones y exportaciones:

Los embarcadores de mercancías para Venezuela en aeropuertos extranjeros, formularán por cuadruplicado una "Planilla Aérea" o declaración aduanera que contendrá los siguientes datos: nombre y dirección del destinatario o consignatario en Venezuela: fecha del embarque, lugar del embarque, lugar venezolano de destino, nombre de la línea de navegación o de la aeronave que hará el transporte, marca y numeración de cada bulto y su contenido formulado y declarado conforme a los artículos 70 y 71 de la Ley de Aduanas, peso bruto en kilogramos y valor en el lugar de embarque, expresado en moneda del respectivo país.

Arriba: Hermosa vista aérea de Puerto Cabello, Venezuela. Una multitud aguarda ansiosa, en lo muelles, la llegada del hidro-avión "Sikorsky" de la Pan American Airways, que se hizo esperar. Abajo: Damas de la "élite" porteña encantadas de las maniobras del "anfibio". Para una pequeña demostración de la potencia y seguridad del hidro-avión "Sikorsky" fueron invitados los representantes de los diarios capitalinos. (Fotos: H. Avril).

La Planilla será firmada por el embarcador y el piloto o agente de la empresa de navegación aérea, sin que sea necesaria la intervención consular.   

El embarcador entregará al piloto o agente de la aeronave tres de los ejemplares de la "Planilla Aérea", o declaración aduanera y remitirá el otro ejemplar directamente al destinatario o consignatario.

Cada grupo de bultos o paquetes procedentes del mismo punto de embarque y enviado a un mismo punto de destino, debe venir acompañado de un sobordo o guía general, no necesitará tampoco certificación consular, y contendrá los datos enumerados en el artículo 46 del Reglamento.

A la llegada de la aeronave a Venezuela, se le pasará visita sanitaria y aduanera de entrada con las formalidades previstas por las Leyes y Reglamentos sanitarios y aduaneros.

El despacho de la carga deberá hacerse con la mayor celeridad posible, dándose a esta carga preferencia con respecto a las otras importaciones venidas por la vía ordinaria y el reconocimiento, liquidación, pago de derechos y entrega de los bultos se practicarán con entera sujeción a lo dispuesto en la Ley de Aduanas.

Para la exportación de mercancías por la vía aérea el remitente o el embarcador presentará a la Aduana por duplicado un manifiesto de exportación que deberá contener el nombre y la dirección del remitente y del destinatario, lugar de embarque, nombre de la aeronave y de su piloto, número, marca y descripción de los bultos, su contenido, su peso bruto en kilogramos y su valor en bolívares.

En el Reglamento se detalla minuciosamente el procedimiento a seguir en los diversos casos que puedan presentarse y en todo el cuerpo del mismo predomina la idea de prestar facilidades a los interesados, sin perjuicio de conservar el Gobierno Nacional un perfecto control sobre las importaciones y las exportaciones, y en general sobre todas las operaciones de las naves aéreas en el territorio nacional.

El Reglamento de la Ley de Aviación, constituye incuestionablemente un gran progreso en el mejoramiento de los servicios aéreos de la República y su estudio evidencia el celo con que ha sido preparado y la técnica que ha predominado al introducir mejoras y facilidades, pero conservando incólumes los principios fundamentales de la legislación fiscal de la República.

(Publicado en el Periódico "El Nuevo Diario", el 24 de enero de 1935).