viernes, 13 de marzo de 2015

ARCA QUE CONTIENE LIBRO DEL ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA, ERIGIDA POR EL GENERAL JUAN VICENTE GÓMEZ EN 1911

Exterior del Arca que guarda el Libro del Acta de la Independencia de Venezuela. Erigida bajo el Gobierno Constitucional del General Juan Vicente Gómez, el 5 de julio de 1911.

GENERAL JUAN VICENTE GÓMEZ

Presidente Provisional de los Estados Unidos de Venezuela,

Considerando:

1º Que el origen de la existencia política de la Nación Venezolana se encuentra en el Libro de Actas del Congreso Constituyente de 1811, hallado felizmente en la ciudad de Valencia, el 23 de Octubre de 1907.

2º Que la autenticidad de este Libro ha sido reconocida y declarada por el Gobierno Nacional, por la Academia Nacional de la Historia y por los ciudadanos todos que lo han tenido a la vista.

3º Que ese Libro, que contiene el Acta Solemne de nuestra Independencia y la Institución de nuestra República, debe conservarse en lugar seguro y prominente, donde pueda ser admirado por propios y extraños. 

4º Que semejante preciosa histórica reliquia debe divulgarse y publicarse para que sirva a los venezolanos de enseñanza,

DECRETA:

Artículo 1º - Como ofrenda del Gobierno Nacional en la celebración del primer centenario de la Independencia de Venezuela, procédase a construir en lugar adecuado del Salón Elíptico del Palacio Federal un Arca con tapa de cristal y doble tapa de plata para depositar en ella el Libro de Actas del Congreso de 1811, abierto por las páginas donde estamparon los patricios sus firmas en el Acta Solemne de Independencia.

Artículo 2º - El depósito del Libro de Actas en el Arca se efectuará con toda solemnidad el 5 de Julio de 1911, en apoteosis a los patricios miembros del célebre Congreso, signatarios del Acta Magna.

Artículo 3º - La llave de la sobre-tapa metálica de Arca depositaria del Libro de Actas estará en poder del Presidente de la República, quien la transmitirá a su sucesor legal en acto público al tomar posesión del Ejecutivo Nacional.

Parágrafo Único - La forma en que el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela llevará la llave y lo demás relacionado con ella, lo reglamentará el Congreso Nacional en ley especial que al efecto dicte sobre la materia.

Artículo 4º - El 5 de Julio de cada año, y como parte de las festividades de ese día nacional, se abrirá la tapa metálica del Arca del Libro de Actas, a fin de que éste quede durante ese día expuesto a la admiración del público.

Único - Así la apertura como la clausura del Arca en el mencionado día las efectuará el Presidente de la República, acompañado del Gabinete Ejecutivo y de los empleados públicos, a las 9 a.m. y a las 9 p.m. respectivamente, ejecutándose en ambos actos el Himno Nacional.

Artículo 5º - El Libro de Actas del Congreso de 1811 será esmeradamente impreso para ser repartido entre las Oficinas Públicas, Legaciones, Consulados, Bibliotecas, Academias y demás Centros Científicos y Literarios del País; así como entre los Soberanos, Cancillerías, Bibliotecas y Academias de las Naciones amigas.

Artículo 6º - Por el Ministerio de Relaciones Interiores correrá todo lo relativo a la construcción del Arca y a la impresión del Libro de Actas; a cuyo efecto se establecerá en dicho Ministerio una Sección compuesta de dos Miembros de Número de la Academia Nacional de la Historia y de un Secretario y un Escribiente, para sacar y compulsar la copia del Libro de Actas, corregirla y vigilar el trabajo de imprenta.

Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros del Despacho, en el Palacio Federal, en Caracas, a 1º de Enero de 1910. - Año 100º de la Independencia y 51º de la Federación.

(L. S.) Juan Vicente Gómez
Refrendado.

El Ministro de Relaciones Interiores,
(L. S.) F. L. Alcántara
Refrendado.

El Ministro de Relaciones Exteriores,       
(L. S.) J. Pietri
Refrendado.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
(L. S.) Abel Santos
Refrendado.

El Ministro de Guerra y Marina,
(L. S.) Régulo L. Olivares
Refrendado.

El Ministro de Fomento,
(L. S.) R. M. Carabaño
Refrendado.

El Ministro de Obras Públicas,
(L. S.) J. M. Ortega Martínez
Refrendado.

El Ministro de Instrucción Pública,
(L. S.) Trino Baptista

Arca que guarda el Libro del Acta de la Independencia de Venezuela. Erigida bajo el Gobierno Constitucional del General Juan Vicente Gómez, el 5 de julio de 1911.


BOLETÍN DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE MIRAFLORES. NÚMERO 16 CARACAS ENERO - FEBRERO DE 1962 AÑO III.